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BOP de Huesca · 13 Aug 2026 · 10 vistas

Candasnos grava con una nueva tasa a las empresas suministradoras

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Candasnos ha aprobado definitivamente la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, que gravará a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión ordinaria del 30 de abril de 2026, quedó elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición pública, y su ordenanza fiscal se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 153, de 13 de agosto de 2026 (referencia BOPH-2026-153005).

La ordenanza se sustenta en los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; su publicación cumple lo exigido por el artículo 17.4 de esta norma. Las tarifas se apoyan en el informe técnico-económico elaborado por la consultora MOORE IBÉRICA CONSULTORES, S.L., con fecha 20 de junio de 2025, y en una extensa relación de sentencias del Tribunal Supremo, desde las 2708/2016 y 2726/2016 hasta las 718/2024, 730/2024, 735/2024 y la más reciente 430/2025.

A quién grava la nueva tasa

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten o aprovechen el dominio público local, principalmente las empresas que producen, transportan, distribuyen o comercializan:

  • energía eléctrica;
  • agua;
  • telecomunicaciones;
  • gas e hidrocarburos (gasoductos, oleoductos y elementos anexos).

El hecho imponible lo constituyen los tendidos, tuberías, galerías, postes, cables, cajas de registro, transformadores y demás instalaciones que ocupen o vuelen sobre las vías públicas y terrenos del término municipal, incluidos los bienes comunales.

Cómo se calcula la cuota

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo 718/2024, de 26 de abril, la ordenanza distingue dos metodologías: la utilización privativa, cuya base toma el valor del terreno (según el MBR del municipio) más el valor de las instalaciones, con los importes del informe de 16 de octubre de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el aprovechamiento especial, que se calcula en función de la utilidad reportada. Los tipos de gravamen son del 5 % de la base imponible para el uso privativo y del 100 % para el aprovechamiento especial.

El anexo de tarifas fija las cuotas unitarias por instalación, entre otras:

  • tendido aéreo de más de 400 kV: 7,60 € por metro;
  • tendido subterráneo de más de 132 kV: 33,19 € por metro;
  • torres de más de 24 metros: 82,55 € por apoyo;
  • transformador: 245,38 €;
  • gasoducto de hasta 4 pulgadas: 0,50 € por metro;
  • tubería de agua de hasta 10 centímetros de diámetro: 0,35 € por metro.

Gestión, devengo y recursos

El periodo impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio, salvo en los nuevos aprovechamientos, que se liquidan al solicitar la licencia o desde el inicio de la utilización. El pago de las instalaciones ya existentes se realiza en el primer trimestre del año, y la domiciliación bancaria da derecho a una bonificación del 5 % de la cuota. La ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el boletín y permanecerá vigente para los ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses desde su publicación. El anuncio está firmado por el alcalde, José Santiago Guallarte Ballestar, en Candasnos, a 11 de agosto de 2026.

Con esta tasa, Candasnos incorpora una nueva fuente de ingresos que grava a las grandes compañías suministradoras por ocupar el suelo, subsuelo y vuelo de su dominio público, siguiendo el criterio consolidado por el Tribunal Supremo desde 2016 y las cuotas avaladas por el estudio técnico-económico. La medida refuerza la autonomía financiera del municipio frente a los operadores de redes eléctricas, de agua, de telecomunicaciones y de hidrocarburos que transitan por su término municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, núm. 153, 13 de agosto de 2026, Administración Local (Ayuntamiento de Candasnos), págs. 20-30 (referencia oficial: BOPH-2026-153005).