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Boletín Oficial de Canarias · 07 Aug 2026 · 6 vistas

Canarias reserva 2,7 millones en contratos públicos para empleo protegido

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Canarias número 158, del viernes 7 de agosto de 2026, publica en sus disposiciones generales la Resolución 2831, de 12 de julio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se establecen directrices en materia de contratación pública para el sector público autonómico relativas a la reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y programas de empleo protegido. La norma, firmada por el director general Juan Domingo Cabrera Delgado, desarrolla el Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026, que fija para la anualidad 2027 un importe mínimo de reserva de 2.700.000 euros para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las directrices traen causa de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: los poderes adjudicadores pueden reservar la participación en licitaciones a entidades en las que al menos el 30% de los empleados sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos. En el ámbito canario, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 fijó en su disposición adicional cuadragésima octava una reserva mínima del 2% y máxima del 4% del volumen de contratación del último ejercicio cerrado, cuya concreción corresponde al Gobierno autonómico.

El nuevo Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026 deja sin efecto el anterior, aprobado el 22 de mayo de 2019 y publicado en el BOC número 108, de 7 de junio de 2019, y determina para 2027 la cuantía mínima de 2.700.000 euros, distribuida por departamentos, junto con las condiciones mínimas de cumplimiento, seguimiento y supervisión. Completa el marco la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4471/2025, de 16 de octubre de 2025, que reafirma que solo los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social —no los de iniciativa mercantil— pueden concurrir a estas licitaciones reservadas.

Quién puede beneficiarse de la reserva

  • Empresas de Inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, e inscritas en los registros correspondientes.
  • Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
  • La reserva puede configurarse en favor de una sola tipología o de ambas, y materializarse sobre el objeto íntegro del contrato o sobre uno o varios lotes, para cualquier objeto contractual, sin limitación por códigos CPV y mediante todos los procedimientos de adjudicación previstos legalmente.

Cómputo, verificación y publicidad

  • Se toma como referencia el presupuesto base de licitación o el valor estimado del contrato —acuerdos marco, sistemas dinámicos o concesiones—, incluido el IGIC, de las licitaciones publicadas en la anualidad correspondiente.
  • No computan los contratos tramitados por emergencia, las prórrogas de los contratos reservados ni la reserva operada a través de la subcontratación.
  • La contratación menor con entidades susceptibles de reserva computa con el límite del 25% del importe mínimo asignado a cada departamento.
  • Las licitaciones reservadas deben identificarse como tales en el título, el anuncio y los pliegos, y en las plataformas donde se publiquen.
  • No procederá la exigencia de garantía definitiva del artículo 107 de la LCSP, salvo excepción motivada.

Requisitos exigidos a los licitadores

Los pliegos deberán exigir la acreditación documental de la condición de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o de Empresa de Inserción. En las uniones temporales de empresas, ese carácter debe concurrir en todos y cada uno de los integrantes, al tratarse de una condición legal de aptitud para licitar y no de un requisito de solvencia. Los adjudicatarios deben mantener su régimen jurídico durante toda la ejecución del contrato, configurado como obligación esencial, de modo que su pérdida sobrevenida constituye causa de resolución. Se admite la subcontratación de prestaciones accesorias con empresas ajenas a la reserva, previa autorización del órgano de contratación.

Recomendaciones a los órganos de contratación

El anexo I de la resolución recomienda planificar la reserva en el Plan Anual de Contratación y consultar los registros del Servicio Canario de Empleo, el Observatorio de Contratación Pública Responsable de Canarias y las asociaciones ADEICAN y ARCEESCAN. Sugiere, además, valorar con hasta 15 puntos la subcontratación con estas entidades, adaptar las solvencias al carácter pyme de los beneficiarios y reservar desde su inicio los servicios intensivos en mano de obra —jardinería, limpieza o mantenimiento— para facilitar la subrogación del personal.

Las directrices convierten la compra pública autonómica en palanca de inclusión laboral: garantizan que una parte de la contratación de la Comunidad se dirija a entidades que integran a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Para los 2,7 millones reservados en 2027, los licitadores y las empresas de economía social canarias disponen ahora de un marco claro de aplicación, verificación y seguimiento.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 158, viernes 7 de agosto de 2026, sección I. Disposiciones generales, págs. 29863-29874 (referencia oficial: Resolución 2831 de la Dirección General de Patrimonio y Contratación).