FactBox.

Boletín Oficial de Canarias · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Canarias requiere subsanar justificantes de ayudas COVID Línea 2

Por FactBox Admin

Canarias requiere subsanar justificantes de ayudas COVID Línea 2

La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias ha publicado un anuncio, fechado el 24 de agosto de 2026, por el que requiere a determinadas personas autónomas y empresas beneficiarias de las ayudas COVID de solvencia empresarial (Línea 2) la subsanación de la documentación justificativa de la subvención. El trámite se publica en el Boletín Oficial de Canarias número 181, de 9 de septiembre de 2026, y afecta a quienes vieron estimados sus recursos de alzada en el ejercicio 2023.

El requerimiento se dicta al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que regula en Canarias la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiado por el Gobierno de España. Los afectados figuran en el anexo del anuncio, tras la resolución de 13 de diciembre de 2023 que reconoció mayores importes o estimó nuevas solicitudes.

Plazo y forma de presentación

Las entidades requeridas disponen de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el BOC, para aportar la documentación justificativa. La presentación debe realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo estos pasos:

  • Acceder al enlace recibido en el correo electrónico para entrar en la sede electrónica.
  • Validarse con certificado de firma electrónica o mediante el sistema cl@ve (el mismo con el que se presentó la solicitud).
  • Entrar en Área Personal > Gestión de Requerimientos Pendientes.
  • Contestar al requerimiento y aportar la documentación, pulsando “Aportar y Registrar” una vez firmada.

Modalidades de justificación

Según el artículo 15 del Decreto ley 6/2021, la justificación depende de la línea y del importe concedido:

  • Subvenciones de Línea 2 por el importe mínimo de 4.000 euros: solo requieren acreditar los requisitos de los artículos 3 y 7 del Decreto ley.
  • Importes superiores a 4.000 y hasta 100.000 euros: cuenta justificativa simplificada (artículo 28 del Decreto 36/2009).
  • Importes superiores a 100.000 euros: cuenta justificativa con informe de auditor (artículo 27 del Decreto 36/2009).

La auditoría limitada debe realizarla un profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), sin vinculación mercantil o laboral con la beneficiaria ni con sus proveedores.

Empresas afectadas y consecuencias

El anexo del anuncio relaciona 17 expedientes, entre ellos TINANI INVERSIONES SL, INTERCERVECERA, S.L.U., GOLF COSTA ADEJE SA, HOTEL TABURIENTE SL, ASPRO PARKS CANARIAS SL y COMERCIAL MACY’S CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA, con sus correspondientes NIF y números de expediente (EXP-SUBPYMES2-2021).

El anuncio advierte de que, si no se presenta la documentación en plazo, se tendrá a los interesados por decaídos en su derecho al trámite y se solicitará el reintegro total o parcial de la cantidad concedida, conforme al artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acuerdo, firmado por el director general Manuel Alexis Oliva Hernández, se notifica también en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

La resolución de este trámite es decisiva para que los beneficiarios consoliden el cobro de unas ayudas concedidas tras la estimación de sus recursos, por lo que el incumplimiento del plazo podría traducirse en la devolución de los fondos percibidos.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 181, 9 de septiembre de 2026, V. Anuncios, Otros anuncios, pág. 34260 (referencia oficial: anuncio de 24 de agosto de 2026, Dirección General de Promoción y Diversificación Económica).