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BOE · 18 Sep 2026 · 6 vistas

Canarias recibirá 8 millones para abaratar el agua de riego agrícola

Por FactBox Admin

Canarias recibirá 8 millones para abaratar el agua de riego agrícola

El Gobierno ha aprobado una subvención directa de 8.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y galerías destinada al riego agrícola. La medida se articula mediante el Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del día 15 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, sección I, páginas 123460 a 123469. La norma, con referencia oficial BOE-A-2026-19422, entra en vigor el 19 de septiembre de 2026, un día después de su publicación.

El texto parte de una constatación: Canarias es una de las zonas más áridas del territorio español, con escasez de aguas superficiales e imposibilidad de obtener recursos hídricos por sistemas convencionales. El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas, y sus fuentes son las aguas subterráneas (galerías y pozos) y las de producción industrial (desaladas y depuradas), procesos ambos intensivos en energía que encarecen la obtención del agua. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico justifica la concesión directa, sin convocatoria pública, en razones de interés público, social y económico, y en el mandato del artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadido por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que obliga a compensar los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta equipararlos al resto del territorio nacional.

La partida procede de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025, en la aplicación presupuestaria 23.05.452A.451 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La subvención se inscribe en la línea 8D10 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del departamento, dentro del objetivo de reducir desigualdades territoriales. No es la primera vez que se articula este mecanismo: el Real Decreto 217/2019, el Real Decreto 1161/2020 y el Real Decreto 1250/2024 regularon ayudas equivalentes, y en 2022 un convenio con el Gobierno de Canarias instrumentó una aportación de 14.000.000 euros con la misma finalidad.

Ocho millones y gastos subvencionables

El importe de la subvención asciende a 8.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua, y se abonará con carácter anticipado. La aportación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración pública, entes públicos o privados, la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la cuantía global no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Tendrán consideración de gastos subvencionables:

  • Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua para riego desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua de mar y de producción de aguas regeneradas situadas en Canarias.
  • Los gastos del informe de auditoría incluido con la solicitud.
  • Los gastos financieros derivados de la tramitación de transferencias bancarias a los regantes.
  • Los gastos del personal de la entidad beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención.

Quedan excluidas en todo caso las indemnizaciones por despido.

De las comunidades de aguas a los titulares de pozos

La entidad beneficiaria es la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que deberá establecer un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva para garantizar una gestión eficiente del agua de riego. Las personas o entidades beneficiarias últimas serán quienes suministren agua para riego agrícola en las islas procedente de pozos, galerías, desalación de agua de mar o producción de aguas regeneradas:

  • Entidades locales y corporaciones de derecho público.
  • Empresas públicas o concesionarias.
  • Heredamientos y comunidades de aguas de Canarias.
  • Comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
  • Personas físicas o jurídicas productoras de agua y titulares de pozos, galerías, instalaciones o concesiones administrativas.

En el caso de las personas físicas, se exige que al menos el 75 % del agua que produzcan se destine a su propia explotación agrícola. Las entidades beneficiarias últimas deberán repercutir la subvención recibida en el coste del agua que pagan los regantes.

Dos meses para acreditar y quince para ejecutar

El procedimiento se inicia de oficio con la entrada en vigor del real decreto. La entidad beneficiaria dispone de dos meses para presentar por medios electrónicos la documentación y declaraciones responsables. La instrucción corresponde a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección General del Agua, y la concesión se efectúa por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con un plazo máximo de tres meses; transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo. La aceptación de la ayuda debe comunicarse en un máximo de quince días hábiles.

El plazo de ejecución es de quince meses a partir del 31 de diciembre de 2026, ampliable hasta tres meses adicionales si el volumen de solicitudes lo impide, y la justificación debe presentarse en los seis meses siguientes a la finalización de la actividad, mediante cuenta justificativa con informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Nuevo plazo para la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

La disposición final primera modifica el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, que regula la subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para obras de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. El plazo de ejecución podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años si causas ajenas impiden ejecutar íntegramente el presupuesto.

La norma llega en un contexto de sequía estructural en el archipiélago y busca que el coste del agua que asumen los agricultores canarios se equipare al del resto de España, además de frenar la sobreexplotación de los recursos hídricos convencionales. Para el sector agrícola de las islas, uno de los pilares de su economía, la ayuda supone aliviar una factura energética que condiciona la viabilidad de los cultivos de regadío.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, sección I, págs. 123460-123469 (referencia oficial: BOE-A-2026-19422).