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Boletín Oficial de Canarias · 30 Sep 2026 · 27 vistas

Canarias prorroga el IGIC cero energético hasta el 31 de diciembre

Por FactBox Admin

Canarias prorroga el IGIC cero energético hasta el 31 de diciembre

El Gobierno de Canarias ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 el tipo cero del IGIC aplicable a determinados productos energéticos y la devolución extraordinaria del IECDP a agricultores y transportistas. La medida se recoge en el Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre, que publica el Boletín Oficial de Canarias núm. 196, de 30 de septiembre de 2026, y entra en vigor el 1 de octubre, justo el día en que expiraban las medidas vigentes.

El decreto, aprobado por el procedimiento de urgencia al amparo del artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se estructura en dos artículos y una disposición final única. Da continuidad a los decretos leyes 3/2026, de 6 de abril, y 4/2026, de 29 de junio, que articularon las medidas tributarias canarias frente a la crisis en Oriente Medio, en complemento del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado por el Estado.

El Ejecutivo justifica la prórroga en la persistencia de la incertidumbre geopolítica, la volatilidad de los mercados internacionales de la energía y las materias primas y las tensiones en las cadenas de suministro. A ello suma la condición de Canarias como región ultraperiférica, reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La norma insiste en que no instaura un régimen tributario permanente: se limita a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026.

Tipo cero del IGIC a los productos energéticos

El artículo 1 mantiene, con efectos desde la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo cero a la entrega o importación de:

  • Petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes.
  • Gas.
  • Briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa.
  • Madera para leña.

Cláusula de salvaguarda ligada al IPC

La prórroga no es incondicional: el texto condiciona su continuidad a la evolución de los precios de los carburantes.

  • Si en septiembre la variación en Canarias del IPC de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, según los datos que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, la reducción dejará de aplicarse en noviembre.
  • Si esa misma comparación no se supera en octubre, con la información publicada en noviembre, el tipo cero dejará de aplicarse en diciembre.

Devolución extraordinaria del IECDP

El artículo 2 prorroga el incremento extraordinario de la devolución parcial del IECDP correspondiente al gasóleo y la gasolina profesionales, regulado en el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio. Los tipos aplicables son:

  • Hasta el 31 de octubre de 2026: 0,2649735 euros por 1.000 litros de gasolina profesional y 0,2219778 euros por 1.000 litros de gasóleo profesional.
  • Si el IPC de septiembre supera el umbral del 15 por ciento: del 1 al 30 de noviembre, 29,15 euros y 24,42 euros por 1.000 litros, respectivamente.
  • Si el IPC de octubre supera ese umbral: del 1 al 31 de diciembre, 55,65 euros y 46,62 euros por 1.000 litros.

El decreto está firmado por el presidente del Gobierno en funciones, el vicepresidente Manuel Domínguez González (Decreto 96/2026, de 25 de septiembre), y por la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.

La prórroga llega con el aval de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el decreto ley en materia tributaria, citada en la exposición de motivos, y evita que la retirada de las medidas se produzca de forma abrupta. Para hogares, empresas, agricultores y transportistas canarios, el efecto inmediato es que la factura energética del último trimestre del año no incorporará el salto fiscal que habría supuesto la vuelta al tipo general del IGIC y a la devolución ordinaria del IECDP desde el 1 de octubre.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 196, 30 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 35651 (referencia oficial: boc-a-2026-196-3375).