Boletín Oficial de Canarias · 10 Aug 2026 · 6 vistas
Canarias no declara Bien de Interés Cultural la escultura de Ávalos
Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias ha cerrado sin declaración el expediente de Bien de Interés Cultural (BIC) de la escultura de Juan de Ávalos García-Taborda ubicada en Santa Cruz de Tenerife. Así lo establece el Decreto 131/2026, de 27 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 159, de 10 de agosto de 2026, que concluye el procedimiento con la no declaración del bien por no concurrir los presupuestos legalmente exigidos.
La norma, aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de julio a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío, y firmada por el presidente Fernando Clavijo Batlle, pone fin a un procedimiento instruido por el Cabildo Insular de Tenerife conforme a la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. La pieza, situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, aspiraba a la categoría de Monumento, el máximo nivel de protección previsto por el ordenamiento autonómico.
Un expediente abierto en 2018 y reabierto por los tribunales
El procedimiento arrancó el 2 de mayo de 2018, cuando la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel solicitó la incoación, a la que se sumó en 2020 la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel. El Cabildo Insular de Tenerife desestimó las solicitudes en 2022, pero la Sentencia n.º 688/2024, de 28 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, estimó el recurso y obligó a incoar el expediente, que se reabrió mediante la Resolución n.º R0000084898, publicada en el BOC n.º 198, de 4 de octubre de 2024.
Informes divididos y 42 alegaciones
Durante la instrucción se recabaron dictámenes de signo diverso y se abrió un trámite de audiencia e información pública (BOC n.º 51, de 13 de marzo de 2025) en el que se presentaron cuarenta y dos escritos de alegaciones: cinco favorables, treinta y uno desfavorables y seis sin un sentido concluyente. Entre los informes incorporados al expediente figuran:
- Dictamen de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel (22 de octubre de 2024), favorable, que valoró positivamente la calidad escultórica de la obra.
- Dictamen de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes (6 de noviembre de 2024), también favorable.
- Informe del Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife, en sentido desfavorable.
- Dictamen del Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro, que propuso un concurso de ideas para la resignificación del monumento.
- Informes de la Universidad de La Laguna, que concluyeron que la escultura carecía de valores artísticos excepcionales.
- Informe favorable condicionado de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, por la proximidad de la obra al Acuartelamiento de Almeyda.
El informe del Consejo, determinante
El desenlace quedó marcado por el dictamen desfavorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico (28 de abril de 2026) y por el informe del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, que en sesión extraordinaria del 11 de junio de 2026 se pronunció en contra con dieciséis votos desfavorables, una abstención y ningún voto favorable. El artículo 32.1 de la Ley 11/2019 exige como condición previa un informe favorable del Consejo, por lo que el Gobierno carecía de habilitación legal para declarar el bien; el decreto ordena además cancelar la anotación preventiva practicada en el Registro General de Bienes de Interés Cultural (código BI0032106).
El cierre del expediente, seguido durante años por la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, deja la escultura sin la máxima protección del patrimonio cultural canario y reabre el debate sobre su futuro, incluida la resignificación sugerida por los arquitectos. Contra el decreto, que agota la vía administrativa, caben recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 159, de 10 de agosto de 2026, III. Otras Resoluciones, págs. 31094-31101 (referencia oficial: Decreto 131/2026, n.º 2854).