Boletín Oficial de Canarias · 31 Aug 2026 · 1 vistas
Canarias destina 2,8 millones a los mercados tradicionales
Por FactBox Admin

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC núm. 174, de 31 de agosto de 2026) el extracto de la Resolución de 21 de julio de 2026 por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al impulso y potenciación de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias. La convocatoria dispone de un importe de 2.800.000,00 euros y las solicitudes podrán presentarse durante un mes desde la publicación del extracto.
La convocatoria se enmarca en la Orden departamental n.º 66/2026, de 9 de julio de 2026 (BOC n.º 145, de 21.7.2026), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS Identif. 925664), conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos líneas de proyectos
La convocatoria engloba dos líneas de proyectos bien diferenciadas, que determinan el tipo de actuaciones financiables:
- Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.
- Línea II. Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.
Cada entidad beneficiaria podrá serlo de una sola subvención por convocatoria, sin que pueda resultar beneficiaria de una subvención de cada línea ni de más de una dentro de la misma línea.
Quiénes pueden solicitarla
Podrán acogerse a las subvenciones, en las dos líneas, las siguientes entidades:
- Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las Entidades Gestoras autorizadas por las entidades locales de ámbito municipal para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.
- Las Federaciones y/o Agrupaciones de Organismos de Gestión con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que asuman frente a la Administración la ejecución íntegra del proyecto, su justificación y las responsabilidades derivadas de la concesión.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
Cuantía, plazos y tramitación
La dotación se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, Proyecto de Inversión 237G0335 denominado “Plan Mercados Tradicionales de Canarias”, con carácter plurianual:
- 2.391.000,00 euros con cargo al ejercicio 2026.
- 409.000,00 euros con cargo al ejercicio 2027.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Las entidades interesadas deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (trámite 11023). El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto, y el pago se efectuará por anticipado, previa solicitud, conforme al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020. La resolución está firmada por el Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo, en Santa Cruz de Tenerife.
La convocatoria supone un respaldo directo al comercio de proximidad y a los espacios tradicionales de venta de los municipios canarios, que actúan como motor económico y social de barrios y localidades. Con esta inversión plurianual, el Ejecutivo regional busca modernizar y poner en valor unos equipamientos que vertebran la actividad comercial local y el abastecimiento de productos de cercanía.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 174, 31 de agosto de 2026, V. Anuncios, Otros anuncios, pág. 33692 (referencia oficial: boc-a-2026-174-3113).