Boletín Oficial de Canarias · 02 Sep 2026 · 1 vistas
Canarias desiste de la convocatoria del Subdirector de Empleo
Por FactBox Admin

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha acordado el desistimiento de la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 25254, denominado Subdirector/a de Empleo, adscrito al Servicio Canario de Empleo. La decisión, adoptada por Resolución de 25 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 176, de 2 de septiembre de 2026 (páginas 33798 a 33800).
La anulación deja en suspenso una plaza directiva clave en las políticas de empleo del archipiélago, al quedar paralizada la cobertura definitiva de un puesto cuya estructura orgánica y funciones están siendo revisadas en el marco de una reforma normativa en curso.
Una reforma orgánica en tramitación
La convocatoria desistida había sido efectuada mediante la Resolución n.º 228, de 31 de julio de 2026, de la propia Secretaría General Técnica, publicada en el BOC n.º 162, de 13 de agosto de 2026. El desistimiento se fundamenta en la propuesta emitida por el Servicio Canario de Empleo el 24 de agosto de 2026, que invoca la tramitación del Proyecto de Decreto de modificación parcial del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del citado servicio.
Según la propuesta, la reforma “revisa la posición y funciones de los órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo”, adecuando su diseño organizativo a la experiencia de gestión acumulada y a las nuevas prioridades en materia de empleo, formación y economía social. La redefinición afecta directamente a la unidad organizativa en la que se integra el puesto n.º 25254, por lo que culminar ahora su provisión definitiva resultaría “inadecuada y prematura”.
Marco jurídico del desistimiento
La resolución se apoya en los artículos 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permiten a la Administración desistir motivadamente en procedimientos iniciados de oficio. Se invoca además la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la Sentencia de 16 de julio de 1982, según la cual la mera presentación de una instancia no origina un derecho, sino una simple expectativa, de modo que prevalece el interés general.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, admite los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
Firma y alcance
El documento, fechado en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de agosto de 2026, está firmado por el Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla, a propuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.
Con esta decisión, la Administración canaria opta por esperar a que se apruebe la modificación del Decreto 118/2004 para adecuar desde el inicio la provisión del puesto a la nueva estructura organizativa y a la distribución de funciones que se establezcan reglamentariamente. Para los lectores, la noticia implica que la dirección de las políticas activas de empleo del archipiélago permanecerá en una situación de provisionalidad hasta que culmine la reforma orgánica, un proceso que condicionará el diseño de los servicios públicos de empleo en Canarias en los próximos meses.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 176, de 2 de septiembre de 2026, II. Autoridades y personal, Oposiciones y concursos, págs. 33798-33800 (referencia oficial: Resolución de 25 de agosto de 2026, Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo).