Boletín Oficial de Canarias · 11 Aug 2026 · 8 vistas
Canarias convoca dos millones para bancos de libros en centros concertados
Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a crear un banco de libros y materiales didácticos en centros concertados, para su préstamo en especie a las familias durante el curso 2026/2027. La orden, firmada por el consejero Hipólito Alejandro Suárez Nuez, se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 160, de 11 de agosto de 2026, y dispone de un crédito de 2.200.000 euros.
La convocatoria se enmarca en el Programa “Acceso al Uso Gratuito de Libros de Texto” y en la Línea 2.3.5 del Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, incorporada mediante la Orden n.º 588, de 19 de mayo de 2026, que modificó el anexo de la Orden 347/2024. Se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, sin valoración comparativa entre solicitudes, y se financia con cargo a la partida presupuestaria 18.21 324C 4700200 (PI/LA 184G2686), “Banco de libros y materiales didácticos en centros concertados”. El gasto estimado para el curso, calculado a partir de la previsión de matrícula comunicada por los centros, asciende a 2.175.190 euros, con un saldo disponible de 24.810 euros para variaciones de matrícula.
Beneficiarios y enseñanzas cubiertas
Podrán ser beneficiarios los centros concertados con plazas de enseñanzas básicas sostenidas con fondos públicos y concierto educativo vigente a la fecha de publicación de la Orden, relacionados en su Anexo II. Las ayudas alcanzan al alumnado matriculado en los siguientes niveles:
- De primero a tercero de Educación Primaria y Concreción Curricular de Primaria (CCP).
- Primero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta (TVA).
- Primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico (CFGB) e Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada (IF+16/IF+21).
Quedan excluidos del programa los libros de lectura, el material escolar y las tabletas o dispositivos equivalentes, que deberán aportar las familias, salvo en Secundaria, donde se permite la modalidad “Tecnológica”.
Importes por alumno y modalidades
Las cuantías individuales varían según el nivel y la modalidad de material que elija cada centro, con un valor máximo de lote por alumna o alumno matriculado:
- Educación Primaria 1.º y 2.º: 120 euros (material no reutilizable); CCP y TVA: 100 euros.
- 3.º de Primaria: 65 euros (no reutilizable) o 150 euros (libros de texto en papel o digital con licencia de cuatro cursos).
- 1.º de ESO: 55 euros (no reutilizable) o 220 euros en las modalidades de papel/digital, material curricular de consulta o “Tecnológica”.
- CFGB: 30 euros (no reutilizable) o 120 euros (papel/digital o consulta); IFPA: 100 euros.
Plazos y tramitación
Los centros deberán presentar su solicitud de participación en un plazo de diez días hábiles a contar desde el 1 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica, dirigida a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. El abono se realizará de forma anticipada en un único pago, con posibilidad de un segundo pago si se producen nuevas matriculaciones, y la resolución deberá dictarse en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El extracto de la convocatoria figura en la sección V. Anuncios del mismo boletín, con identificador BDNS 922761.
La medida extiende al alumnado de los centros concertados un modelo de préstamo gratuito que ya se aplica en la red pública, en desarrollo de la gratuidad de la enseñanza básica y del principio de equidad recogido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006. Para las familias canarias supone un alivio directo del gasto en libros y materiales del próximo curso, a través de un programa de implantación progresiva que los propios centros gestionarán.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 160, de 11 de agosto de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 31265 (referencia oficial: n.º 2870) y sección V. Anuncios, pág. 31301 (referencia oficial: n.º 2872, BDNS 922761).