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Boletín Oficial de Canarias · 13 Oct 2026 · 5 vistas

Canarias convoca 85.095 euros en ayudas a la cultura del medio rural

Por FactBox Admin

Canarias convoca 85.095 euros en ayudas a la cultura del medio rural

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias ha aprobado un gasto de 85.095 euros y ha convocado en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en el medio rural para el ejercicio 2026. La medida se formaliza mediante la Orden de 1 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 204, de 13 de octubre de 2026 (referencia boc-a-2026-204-3527), que además aprueba las bases reguladoras y declara la tramitación de urgencia del procedimiento.

La convocatoria responde al compromiso del Ministerio de Cultura de dar continuidad en 2026 a la línea de fomento, dinamización y diversificación de la actividad cultural en el medio rural, con el fin de corregir los desequilibrios territoriales derivados de la concentración de la oferta y de los agentes culturales en los grandes núcleos urbanos. La propuesta parte del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, de 25 de septiembre de 2026, y la Orden está firmada por la consejera Migdalia María Machín Tavío.

Financiación estatal y cuantías

El Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de 30 de abril de 2026 fijó la distribución territorial de los créditos y asignó a la Comunidad Autónoma de Canarias 85.095 euros. La convocatoria se financia al 100% con fondos estatales y se imputa a la partida presupuestaria 17.07.334A.480.02, Fondo 4017006, P.I. 170G0138 “Fomento de la actividad cultural en el medio rural 2026”.

  • Cuantía mínima por proyecto y persona o entidad beneficiaria: 10.000 euros.
  • Cuantía máxima: 20.000 euros.
  • Presupuesto mínimo del proyecto: 12.500 euros, sin IGIC.
  • Límite de la subvención: 80% de los costes subvencionables.
  • Financiación propia exigida: al menos el 20% del presupuesto.

Municipios y beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia en el ámbito cultural, las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades públicas con competencias o actividades culturales, todas ellas con domicilio fiscal en Canarias.

Los proyectos deben desarrollarse exclusivamente en municipios de menos de 30.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 hab./km², conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. El Anexo II relaciona 26 municipios:

  • El Hierro: Frontera, El Pinar de El Hierro y Valverde.
  • La Palma: Barlovento, Fuencaliente de La Palma, Garafía, El Paso, Puntagorda, Puntallana, Tijarafe y Villa de Mazo.
  • La Gomera: Agulo, Alajeró, Hermigua, San Sebastián de la Gomera y Vallehermoso.
  • Tenerife: Arico, Buenavista del Norte, Fasnia y Vilaflor de Chasna.
  • Gran Canaria: La Aldea de San Nicolás, Artenara y Tejeda.
  • Fuerteventura: Betancuria.
  • Lanzarote: Haría y Tinajo.

Plazos y tramitación de urgencia

  • Presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden, solo por sede electrónica.
  • Resolución y notificación: 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
  • Ejecución de los proyectos: del 1 de enero de 2026 al 1 de octubre de 2027.
  • Justificación: hasta el 1 de noviembre de 2027.

La Orden declara la tramitación de urgencia al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y de interposición de recursos. La motivación es el avanzado estado del ejercicio presupuestario de 2026 y el carácter finalista de los créditos estatales transferidos.

Criterios de valoración y resolución

Los proyectos se valoran con un máximo de 45 puntos y quedan excluidas las solicitudes que no alcancen 15 puntos. Entre los criterios figuran la adecuación a las finalidades de la convocatoria (5 puntos), la población del municipio destinatario (hasta 10 puntos, con el máximo para municipios de menos de 3.000 habitantes), la participación social (hasta 5), las actividades programadas (hasta 3), los espacios colaborativos (5), el contenido ambiental (5) y el carácter íntegramente gratuito de la actividad (5).

La resolución provisional corresponde, por delegación, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, mientras que la resolución definitiva compete a la consejera. Ambas se notifican mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería.

La convocatoria llega en una fase avanzada del ejercicio y con un plazo de solicitudes de apenas tres semanas, por lo que los agentes culturales de los municipios rurales canarios disponen de un margen muy ajustado para concurrir. Las ayudas, de entre 10.000 y 20.000 euros por proyecto, están llamadas a sostener festivales, artes escénicas, patrimonio inmaterial y proyectos de mediación en territorios donde la oferta cultural depende en gran medida de la iniciativa local.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 204, de 13 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, pág. 36962 (referencia oficial: boc-a-2026-204-3527).