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Boletín Oficial de Canarias · 20 Aug 2026 · 10 vistas

Canarias aprueba las instrucciones de los comedores escolares para el curso 2026-2027

Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha aprobado las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso 2026-2027. La norma se publica en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 20 de agosto de 2026, mediante la Resolución de 6 de agosto de 2026 de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios (DGACESC), firmada por su director general, David Crego Chaves.

La resolución, que afecta a miles de familias canarias, fija los días objeto de ayuda, el límite de ingresos familiares para acceder a las subvenciones, los criterios de asignación de crédito y cuotas, las asignaciones de las personas encargadas de comedor y el personal laboral de cada servicio. Se dicta en cumplimiento de la Orden de 25 de febrero de 2003, que obliga a la DGACESC a publicar estas instrucciones al inicio de cada curso, y en desarrollo de la Resolución n.º 306/2026, de 30 de abril, modificada por la Resolución n.º 513/2026, de 9 de julio.

Días de servicio y límite de renta

El servicio de comedor coincidirá con el periodo lectivo fijado en el calendario escolar, sin que su puesta en marcha exceda de tres días desde el inicio de las clases. Para el curso 2026-2027 se establecen 175 días objeto de subvención, y los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto si los días reales de funcionamiento fuesen superiores.

El límite de ingresos familiares para ser beneficiario de las ayudas queda fijado en 21.600 euros anuales para familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose 1.600 euros por cada miembro adicional a partir del cuarto.

Cuotas y asignaciones

Las cuotas las establecerá el Consejo Escolar de cada centro, con las siguientes reglas:

  • El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos abonará la cuota máxima, sin que las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a 3 euros por día.
  • El alumnado beneficiario de subvenciones tendrá cuotas diferenciadas.
  • Las cuotas se ingresarán en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes y son gastos mensuales con independencia de los días de uso.
  • El profesorado y otro personal autorizado podrá usar el servicio con una cuota de 3,50 euros por día, o el coste real si fuese superior.

Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor, como gratificación, varían según el módulo y el tipo de gestión:

  • Hasta 100 comensales: 139,40 € (gestión directa) y 121,70 € (contrato).
  • De 101 a 300 comensales: 147,00 € y 128,50 €.
  • Más de 300 comensales: 157,80 € y 135,80 €.

Seguridad alimentaria y funcionamiento

Los comedores deberán garantizar la seguridad de los comensales y el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria, incluido el Real Decreto 1021/2022 y la Ley 17/2011, así como el Real Decreto 315/2025 sobre alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Los menús deberán ser variados, equilibrados y adaptados a cada grupo de edad, y se comunicará a las familias su programación. El Consejo Escolar garantizará además la adaptación de dietas por necesidades médicas acreditadas o razones éticas o religiosas.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación en el plazo de un mes desde su publicación.

La publicación de estas instrucciones resulta clave para las familias canarias, ya que determina las condiciones económicas y organizativas de un servicio esencial para la conciliación laboral y familiar durante todo el curso escolar, y fija los umbrales de renta que permiten acceder a las ayudas de comedor en los centros públicos no universitarios.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 167, 20 de agosto de 2026, III. Otras Resoluciones, pág. 32550 (referencia oficial: Resolución de 6 de agosto de 2026, de la DGACESC).