Boletín Oficial de Canarias · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Canarias ajusta las bases de las ayudas de desarrollo rural del PEPAC
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias ha aprobado una orden que modifica las bases reguladoras de las subvenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027. La norma, firmada el 2 de septiembre de 2026 por el consejero Alejandro Narvay Quintero Castañeda, se publica en el Boletín Oficial de Canarias número 184, de 14 de septiembre de 2026, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La orden reforma el texto aprobado por la Orden de 5 de febrero de 2024 (BOC n.º 32, de 13.2.2024), ya modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 256, de 23.12.2024). El ajuste responde a la necesidad de corregir imprecisiones terminológicas, adaptar el contenido a la normativa laboral vigente y mejorar la aplicación práctica de los criterios de valoración de las ayudas.
Cambios en la definición de explotación agraria preferente
La principal novedad es la sustitución de la expresión “trabajadores fijos de plantilla”, que no se corresponde con ninguna modalidad contractual reconocida, por el término correcto “trabajadores con contrato indefinido”. Esta modificación afecta a la definición de explotación agraria preferente (letra f de la base 3.1) y a los criterios de valoración de las inversiones en modernización de explotaciones y en transformación y comercialización de productos agroalimentarios.
- Se exige que al menos el 50% del personal esté dado de alta con contrato indefinido en la actividad agraria.
- Se valoran los incrementos de plantilla indefinida respecto a la media de los últimos tres años, con puntuaciones de 1 a 5 puntos.
- Se premia con 3 puntos que al menos el 25% de las personas con contrato indefinido reciente sean mujeres.
- Se reconoce la contratación indefinida de personas con discapacidad en el epígrafe agrario.
Supresión del criterio PYMES y refuerzo de DOP/IGP
Se suprime el criterio de valoración que premiaba las inversiones de micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), contemplado en la letra h) del punto 3 del Anexo 2, por tener una aplicación limitada. La política agraria de la Unión Europea exige priorizar inversiones orientadas a la modernización tecnológica, la sostenibilidad ambiental y la resiliencia ante el cambio climático, criterios transversales aplicables a todas las empresas con independencia de su tamaño.
En paralelo, se refuerza el criterio de la letra i), que otorga 6 puntos a empresas, organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de transformación cuyas instalaciones estén inscritas en una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) reconocida por Canarias y ubicadas dentro de su ámbito geográfico protegido.
Igualdad de género y simplificación documental
La letra q) se reforma para reforzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sector agroalimentario, donde tradicionalmente hay baja representación femenina. Se otorgan 7 puntos a las entidades que, al presentar la solicitud, tengan al menos el 25% de sus trabajadoras con contrato indefinido afiliadas a la Seguridad Social en la actividad subvencionada.
Para reducir cargas administrativas, la acreditación de este criterio se simplifica: basta con presentar un listado con nombre y NIF de las mujeres trabajadoras con contrato indefinido. También se sustituye la referencia “presupuesto subvencionable” por “presupuesto solicitado” en la letra p), y se añade un apartado al Anexo 3 que regula el prorrateo de las primas de los compromisos agroambientales, con un mínimo subvencionable del 10% de la superficie o Unidad de Ganado Mayor aprobada.
La modificación, impulsada por la Dirección General de Agricultura con la validación de la Viceconsejería de Sector Primario, se limita a ajustes técnicos y de precisión jurídica sin introducir nuevas cargas para los solicitantes. Afecta directamente a agricultores y empresas agroalimentarias que optan a estas subvenciones, que verán criterios más claros y alineados con las prioridades estratégicas europeas, manteniendo las PYMES plena capacidad para competir y acceder a los fondos.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 184, de 14 de septiembre de 2026, I. Disposiciones generales, pág. 34512 (referencia oficial: Orden de 2 de septiembre de 2026, BOC n.º 184).