Boletín Oficial de Canarias · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Canarias ajusta las bases de las ayudas de desarrollo rural del PEPAC
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Canarias número 184, de 14 de septiembre de 2026, publica la Orden de 2 de septiembre de 2026 por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2024, que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 en Canarias. La norma, firmada por el consejero Alejandro Narvay Quintero Castañeda, entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La modificación corrige imprecisiones terminológicas detectadas en el texto de las bases, adapta su contenido a la normativa laboral vigente y mejora la aplicación práctica de los criterios de valoración. El principal cambio sustituye la expresión “trabajadores fijos de plantilla”, que no se corresponde con ninguna modalidad contractual reconocida, por el término correcto “trabajadores con contrato indefinido”.
Cambios en la definición de explotación agraria preferente
La corrección afecta a la definición de explotación agraria preferente recogida en la letra f) de la base 3.1, así como a los criterios de valoración de las inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias y en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios. En adelante, se considera explotación agraria preferente aquella que tiene dada de alta en la Seguridad Social al menos el 50% del personal trabajador con contrato indefinido en la actividad económica correspondiente.
Los criterios de valoración vinculados al empleo estable se puntúan de forma progresiva:
- Mantener o aumentar el número de trabajadores con contrato indefinido hasta un 10% respecto a la media de los últimos tres años: 1 punto.
- Aumento de más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.
- Aumento de más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.
- Aumento de más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.
- Aumento superior al 40%: 5 puntos.
Supresión del criterio de las PYMES y refuerzo de la sostenibilidad
La orden suprime el criterio de valoración que premiaba las inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), contemplado en la letra h) del punto 3 del Anexo 2, por tener una aplicación limitada. La política agraria de la Unión Europea exige priorizar criterios que incentiven inversiones orientadas a la modernización tecnológica, la sostenibilidad ambiental y la resiliencia ante el cambio climático, lo que permitirá focalizar la valoración en proyectos que promuevan esas prioridades estratégicas.
Se modifican además otros criterios de valoración:
- La letra i) prioriza las empresas y organizaciones de productores cuyas instalaciones estén inscritas en Denominaciones de Origen Protegida (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de Canarias y situadas dentro de su ámbito geográfico protegido, con 6 puntos.
- La letra p) sustituye la referencia “presupuesto subvencionable” por “presupuesto solicitado”, aportando mayor precisión técnica en la evaluación de los proyectos.
- La letra p) del punto 3 valora inversiones que supongan al menos el 35% del presupuesto solicitado en seguridad alimentaria, ahorro energético, reutilización de residuos, cámaras de maduración o concentración de centros de elaboración, con un máximo de 4 puntos.
Impulso a la igualdad de género en el sector agroalimentario
La letra q) se reformula para reforzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en un sector donde tradicionalmente existe baja representación femenina. Se otorgan 7 puntos a las entidades que, en el momento de presentar la solicitud, tengan al menos el 25% de las personas trabajadoras con contrato indefinido afiliadas a la Seguridad Social que sean mujeres. Para acreditar este criterio, la persona peticionaria deberá presentar un listado con nombre y NIF de las mujeres trabajadoras con contrato indefinido, simplificando la carga administrativa.
Además, se añade al Anexo 3 la regulación de las cuantías para las intervenciones destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a la conservación de recursos genéticos, que resultarán de prorratear el presupuesto asignado en función de la superficie o Unidad de Ganado Mayor (UGM) solicitada, con un mínimo subvencionable del 10%.
La norma, tramitada por la Dirección General de Agricultura con la validación de la Viceconsejería de Sector Primario, se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con estos ajustes técnicos, el Gobierno de Canarias busca una gestión más coherente de las ayudas del PEPAC, beneficiando a agricultores y empresas agroalimentarias que apuesten por la modernización, la sostenibilidad y la igualdad, sin introducir nuevas cargas para los solicitantes.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, n.º 184, de 14 de septiembre de 2026, I. Disposiciones generales, pág. 34512 (referencia oficial: Orden de 2 de septiembre de 2026, n.º 3239).