Boletín Oficial de Cantabria · 17 Sep 2026 · 8 vistas
Campoo de Yuso aprueba definitivamente su ordenanza fiscal de vehículos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, después de que el trámite de exposición pública concluyera sin reclamaciones. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 179, de 17 de septiembre de 2026, dentro de la sección 1. Disposiciones Generales, con la referencia oficial CVE-2026-7202 y el expediente 1857243E. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y se aplicará desde entonces a los recibos del tributo en el municipio.
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2026, acordó la aprobación inicial y la exposición pública de la modificación. Transcurrido el plazo sin reclamaciones, y de conformidad con el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se eleva a definitivo y se hace público el texto íntegro, que figura como anexo al anuncio. El documento está firmado en Campoo de Yuso el 10 de septiembre de 2026 por el alcalde, Eduardo Ortiz García.
Cuadro de cuotas del tributo
La ordenanza regula el impuesto como tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y fija el siguiente cuadro de tarifas, respetando las cuotas mínimas del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004:
- Turismos: 12,88 euros (menos de 8 caballos fiscales); 34,76 (de 8 a 11,99); 73,38 (de 12 a 15,99); 91,40 (de 16 a 19,99); 114,24 (20 o más).
- Autobuses: 84,97 euros (menos de 21 plazas); 121,01 (de 21 a 50); 151,27 (más de 50).
- Camiones: 43,13 euros (menos de 1.000 kilos de carga útil); 84,97 (de 1.000 a 2.999); 121,01 (de más de 2.999 a 9.999); 151,27 (más de 9.999).
- Tractores: 18,02 euros (menos de 16 caballos fiscales); 28,32 (de 16 a 25); 84,97 (más de 25).
- Remolques y semirremolques: 18,02 euros (de más de 750 a menos de 1.000 kilos); 28,32 (de 1.000 a 2.999); 84,97 (más de 2.999).
- Ciclomotores y motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 4,51 euros; hasta 250: 7,73; hasta 500: 15,44; hasta 1.000: 30,90; más de 1.000: 61,80.
Bonificaciones y exenciones
El texto incorpora bonificaciones sobre la cuota, que se conceden previa solicitud del sujeto pasivo con la tarjeta de Inspección Técnica, el permiso de circulación y la documentación acreditativa del distintivo ambiental:
- 75 por ciento para vehículos con etiqueta CERO EMISIONES.
- 50 por ciento para vehículos con etiqueta ECO.
- 100 por ciento para vehículos históricos o con antigüedad mínima de 25 años desde su fabricación o primera matriculación.
Las bonificaciones producen efectos en el período impositivo siguiente al de su reconocimiento. Quedan exentos, entre otros, los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a defensa o seguridad ciudadana; los de representaciones diplomáticas y organismos internacionales; las ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria; los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, para uso exclusivo; los autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas; y los tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
Vigencia, gestión y vía de recurso
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición de vehículos, y el impuesto se devenga el primer día de ese período, con prorrateo por trimestres naturales en los supuestos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo. La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden al ayuntamiento cuando el domicilio del permiso de circulación se sitúe en el término municipal de Campoo de Yuso, y el tributo se exigirá en régimen de autoliquidación en los casos de primera matriculación, rehabilitación o nuevas autorizaciones para circular.
La ordenanza deroga la anterior y sus modificaciones posteriores, y mantiene, mediante disposición transitoria, las bonificaciones ya reconocidas en los mismos términos en que fueron concedidas, sin perjuicio de que el sujeto pasivo solicite el reconocimiento de otra nueva. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El impacto de la norma es directo para los propietarios de vehículos empadronados en Campoo de Yuso, que verán aplicadas estas cuotas y bonificaciones en sus recibos desde la entrada en vigor del texto, con la posibilidad de solicitar las reducciones ambientales y de antigüedad que ahora regula la ordenanza.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 179, de 17 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, págs. 46056-46061 (referencia oficial: CVE-2026-7202).