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BOP de Alicante · 18 Sep 2026 · 8 vistas

Calp aprueba la carrera profesional horizontal con cuatro grados y complementos retributivos

Por FactBox Admin

Calp aprueba la carrera profesional horizontal con cuatro grados y complementos retributivos

El Ayuntamiento de Calp ha aprobado definitivamente el Reglamento por el que se establece el sistema de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño de su personal. El Pleno de la Corporación adoptó el acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2026, tras resolver las alegaciones presentadas al texto inicial. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 178, de 18 de septiembre de 2026, sección III (Administración Local), con la referencia 7141 / 2026 y el texto íntegro del reglamento en las páginas 1 a 26.

La tramitación arrancó con la aprobación inicial del Pleno en sesión ordinaria del 14 de julio de 2026. El anuncio de exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 135, de 21 de julio de 2026, con un plazo de treinta días hábiles para reclamaciones y sugerencias, y el edicto se difundió en la Sede Electrónica municipal el 23 de julio de 2026. El reglamento se dicta al amparo de los artículos 16.3.a) y 17 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 133 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y fue objeto de negociación colectiva.

Cuatro grados y tramos de cinco años

El sistema se articula en cuatro grados de desarrollo profesional (GDP I a GDP IV), más un grado de acceso sin retribución. La progresión es voluntaria, individual, consecutiva, retribuida, irreversible, incentivada, objetiva y consolidable, y no exige cambiar de puesto de trabajo.

Para solicitar el ascenso se exigen cinco años de permanencia en el grado inmediatamente inferior en cada tramo:

  • GDP I: 5 años en el GDP de acceso.
  • GDP II: 5 años en el GDP I.
  • GDP III: 5 años en el GDP II.
  • GDP IV: 5 años en el GDP III.

Además, será necesario obtener al menos 70 puntos en el procedimiento de valoración de méritos. El personal de nuevo ingreso se integra en el GDP de acceso, mientras que la plantilla actual se encuadrará según su antigüedad reconocida.

Complementos retributivos y efectos desde marzo de 2024

El reconocimiento de cada grado conlleva la percepción mensual del complemento de carrera administrativa previsto en el artículo 87.2.a) de la Ley 4/2021. Las cuantías anuales del Anexo I van de 1.136,37 euros (grupo AA.PP., grado I) a 11.884,79 euros (grupo A1, grado IV), y se actualizarán cada año en la misma proporción que las retribuciones de los empleados públicos.

  • Grupo A1: 2.971,45 / 5.942,45 / 8.913,34 / 11.884,79 euros.
  • Grupo A2: 2.604,43 / 5.208,36 / 7.812,28 / 10.416,60 euros.
  • Grupo B: 2.237,42 / 4.474,28 / 6.711,22 / 8.948,42 euros.
  • Grupo C1: 1.870,40 / 3.740,19 / 5.610,16 / 7.480,24 euros.
  • Grupo C2: 1.503,38 / 3.006,11 / 4.509,10 / 6.012,06 euros.
  • Agrupaciones profesionales: 1.136,37 / 2.272,02 / 3.408,04 / 4.543,87 euros.

La disposición adicional segunda fija los efectos económicos del complemento desde el 26 de marzo de 2024. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá la cuantía íntegra del grado reconocido.

Evaluación del desempeño y comisión paritaria

El Anexo II establece el baremo de acceso, con hasta 70 puntos por formación recibida y 10 puntos por cada uno de los bloques de objetivos departamentales, objetivos individuales, competencia en las tareas, participación en grupos de trabajo, mejora de los servicios, formación impartida y calidad de las relaciones humanas. La formación exigida por grado oscila entre 30 horas para agrupaciones profesionales y 70 horas para el subgrupo A1.

Se constituye la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal, de composición paritaria entre representantes sindicales y de la Corporación, presidida por la Alcaldía o la Tenencia de Alcaldía delegada de Recursos Humanos. Sus acuerdos requieren mayoría simple de ambas representaciones y se reunirá como mínimo cada cuatro meses.

Plazos, entrada en vigor y recurso

El personal dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la publicación para acogerse al encuadramiento en el grado correspondiente. La implantación del sistema se llevará a cabo en el ejercicio presupuestario de 2026 y la comisión deberá constituirse en el mes siguiente a la entrada en vigor.

El reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación y se difundirá también en la Sede Electrónica municipal y en el Portal del Empleado Público. Contra la aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El anuncio aparece firmado por la Teniente de Alcaldesa delegada de Recursos Humanos, Rebeca Merchán Díaz.

La norma ordena por primera vez la promoción interna de toda la plantilla municipal sin necesidad de cambiar de puesto y con retribución asociada, con efectos retroactivos a marzo de 2024, por lo que afecta directamente a las condiciones laborales y económicas de los empleados del Ayuntamiento de Calp.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 178 de 18/09/2026, III. Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 7141 / 2026).