BOP de Alicante · 12 Aug 2026 · 5 vistas
Calp aprueba ayudas para pymes y autónomos por la crisis energética
Por FactBox Admin

El pleno del Ayuntamiento de Calp ha aprobado definitivamente las bases reguladoras de las ayudas destinadas a minimizar el impacto económico de la crisis energética, dirigidas a pymes, micropymes, autónomos y profesionales con domicilio fiscal en el municipio. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 151, de 12 de agosto de 2026, mediante el anuncio 6311/2026, en la sección de Administración Local.
El acuerdo arranca de la sesión ordinaria del pleno municipal celebrada el 9 de junio de 2026, que aprobó inicialmente las bases. El expediente permaneció en exposición pública durante treinta días desde la publicación del anuncio en el BOP de Alicante número 115, de 19 de junio de 2026, sin que se presentara reclamación o alegación alguna, por lo que, conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, se entienden aprobadas definitivamente. El Ayuntamiento de Calp ha obtenido de la Generalitat Valenciana el preceptivo informe de no duplicidad y solvencia financiera para otorgar estas ayudas en el marco de la acción de fomento económico dirigida al tejido productivo local.
Beneficiarios y requisitos
Podrán optar a las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas o jurídicas que, siendo pymes, micropymes, autónomos u otros colectivos sujetos a mutualidades, tengan su sede o domicilio fiscal en Calp. La condición de pyme se remite al anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: empresas cuyo volumen de negocio o balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Quedan excluidas las entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica; los socios autónomos comuneros de comunidades de bienes podrán solicitarlas de forma individual.
- Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Calp, no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y comprometerse a mantener su actividad económica al menos seis meses tras la publicación de la resolución de concesión.
Cuantía y gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos corrientes de energía eléctrica, gas y carburantes abonados en el periodo que fije la futura convocatoria, hasta el 50% de su importe y con un máximo de 4.000,00 euros por solicitante, que solo podrá presentar una única solicitud. El crédito procederá de la partida que asigne el presupuesto municipal y, si las solicitudes superaran la dotación, el Ayuntamiento de Calp distribuirá el importe a prorrata entre los beneficiarios, a propuesta de la Comisión de Valoración.
- No serán subvencionables los intereses de cuentas bancarias, recargos y sanciones, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
- La subvención es compatible con otras ayudas que financien gastos distintos de los presentados como justificantes, sin que puedan superarse el coste total de la actividad.
Procedimiento y plazos
La convocatoria se iniciará de oficio por el órgano competente, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes, en impreso específico, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP. La instrucción corresponderá al Departamento de Subvenciones municipal y la valoración, a una comisión de cinco funcionarios.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, previa justificación de los gastos, sin que quepan anticipos ni se exijan garantías. Las bases entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOP, y contra su aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La aprobación definitiva de estas bases habilita la próxima convocatoria con la que el consistorio calpino quiere paliar el encarecimiento energético derivado de la crisis de Oriente Medio, un alivio directo para el comercio, la hostelería y los negocios locales que sostienen el empleo del municipio de la Marina Alta.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, núm. 151, de 12 de agosto de 2026, sección III. Administración Local, págs. 1-22 (referencia oficial: anuncio 6311/2026, Ayuntamiento de Calp).