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BOP de Teruel · 10 Sep 2026 · 1 vistas

Calanda aprueba la ordenanza que regula los patinetes y VMP

Por FactBox Admin

Calanda aprueba la ordenanza que regula los patinetes y VMP

El Ayuntamiento de Calanda ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, por las vías urbanas del municipio. La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 173, de 10 de septiembre de 2026, fija una edad mínima de 14 años, hace obligatorios el casco y el seguro y contempla multas de hasta 200 euros.

El acuerdo plenario inicial se adoptó el 21 de julio de 2026 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedó elevado automáticamente a definitivo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y del artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Qué regula la ordenanza

La ordenanza define como VMP el vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos los vehículos de competición, los destinados a personas con movilidad reducida y los ciclos de pedaleo asistido, entre otros.

Como norma general, los VMP circularán por la calzada haciendo uso del centro del carril, y queda prohibida su circulación por aceras, andenes y paseos, salvo señalización expresa. En zonas de prioridad peatonal la velocidad se limita a 10 km/h, y en sendas ciclables y parques a 5 km/h, respetando siempre la prioridad del peatón.

  • Los VMP no pueden asimilarse a la figura del peatón, pues formalmente son vehículos.
  • Los conductores de otros vehículos deberán guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros al adelantar o rebasar a un VMP.
  • Los VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben disponer de su certificado VMP; desde el 22 de enero de 2027 solo podrán circular los que cuenten con dicho certificado.
  • No se requiere permiso de conducción para manejarlos.

Edad, casco y seguro

La edad mínima para conducir un VMP se fija en 14 años. Todos los vehículos deberán portar luces y timbre en condiciones de uso, y será obligatorio el chaleco reflectante en condiciones de baja visibilidad o conducción nocturna. El conductor está obligado a utilizar casco de protección homologado y correctamente abrochado.

La ordenanza hace obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, con un capital asegurado mínimo equivalente al previsto para los ciclomotores. La falta de seguro se considera infracción muy grave y puede sancionarse con multa de hasta 200 euros, además de la posible inmovilización del vehículo. Se excluyen de esta obligación los VMP de titularidad municipal o destinados a servicios públicos con cobertura colectiva.

Los titulares podrán inscribir voluntariamente su VMP en el registro municipal del Ayuntamiento de Calanda, para el que deberán estar empadronados en el municipio y aportar el certificado de homologación y el marcado CE.

Régimen sancionador

El régimen sancionador distingue tres grados de infracción, con multas de 60, 100 y 200 euros para las leves, graves y muy graves, respectivamente. Entre las muy graves figuran conducir sin haber cumplido los 14 años, circular en un VMP que no cumpla los requisitos técnicos, manipular el vehículo para alterar su velocidad por diseño y carecer de seguro.

  • Infracciones leves (60 €): no llevar luces o timbre, no portar chaleco reflectante cuando sea obligatorio.
  • Infracciones graves (100 €): no respetar las distancias de seguridad, estacionar obstaculizando el tránsito o conducir sin casco.
  • Infracciones muy graves (200 €): conducir sin la edad mínima, carecer de seguro o transportar a dos o más personas.

Se aplicará un descuento del 50% por pronto pago si se abona antes de los 20 días naturales desde la notificación. Cuando la infracción la cometa un menor de 18 años, responderán solidariamente de la multa sus padres, tutores o guardadores legales.

Entrada en vigor

La ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación.

Con esta norma, Calanda se dota de un marco propio para ordenar la convivencia entre peatones, conductores y usuarios de patinetes en un municipio donde estos vehículos ganan presencia diaria. La regulación busca reducir los riesgos derivados de compartir el espacio peatonal y dar seguridad jurídica tanto a los usuarios como al resto de la ciudadanía.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 173, 10 de septiembre de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: Núm. 2026-2631).