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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 04 Sep 2026 · 1 vistas

Caducan los permisos de dos plantas solares en Cabanes

Por FactBox Admin

La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto de las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de las centrales fotovoltaicas FV Vilafamés 2 y FV Vilafamés 3, de 47,125 MW de potencia instalada cada una, ubicadas en el término municipal de Cabanes (Castellón). La decisión, adoptada mediante dos resoluciones de 17 de julio de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10444, de 4 de septiembre de 2026, en la sección III de actos administrativos.

El motivo es la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, al no haberse acreditado en tiempo y forma la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en el plazo de treinta y un meses que fija el Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Dos expedientes, dos promotores

Las resoluciones afectan a dos mercantiles distintas, cada una titular de una de las plantas:

  • FV Vilafamés 2, promovida por 31 Instalación Solar Mazarrón, SL, expediente ATALFE/2021/89 (referencia DOGV-C-2026-27822).
  • FV Vilafamés 3, promovida por 40 Instalación Solar, SL, expediente ATALFE/2021/90 (referencia DOGV-C-2026-27821).

Ambas solicitudes se presentaron el 17 de octubre de 2021 ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, que incoó los expedientes al día siguiente. Los promotores eran titulares de permisos de acceso y conexión a la red de transporte de fecha 21 de junio de 2021.

La caducidad de los permisos de acceso

El gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de España, SAU, comunicó a la Dirección General de Energía y Minas, mediante escritos de 22 de marzo de 2024, la caducidad automática de los permisos por la no acreditación del hito administrativo segundo del Real decreto-ley 23/2020. Los promotores no acreditaron la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en los treinta y un meses computados desde la concesión del permiso.

Los promotores plantearon un conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que fue desestimado por resolución de 29 de mayo de 2024 (expediente CFT/DE/120/24). La caducidad de los permisos determina, en virtud del artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y del artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento de autorización.

Impacto en la implantación de renovables

La resolución se enmarca en el procedimiento integrado que regula el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones de energías renovables, que exige a los promotores haber obtenido los permisos de acceso y conexión como requisito previo e indispensable para la autorización. La pérdida de estas dos plantas, con una potencia conjunta de 94,25 MW, supone un revés para el despliegue fotovoltaico en la provincia de Castellón y deja sin efecto las garantías económicas asociadas a la tramitación de los expedientes.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10444, 4 de septiembre de 2026, sección III, actos administrativos (referencias oficiales: DOGV-C-2026-27821 y DOGV-C-2026-27822).