BOP de Córdoba · 30 Oct 2026 · 14 vistas
Cabra revisa tres ordenanzas fiscales y abre treinta días de reclamaciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cabra ha abierto el periodo de información pública de la modificación de tres de sus ordenanzas fiscales, entre ellas la que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), después de que el Pleno municipal aprobara los expedientes con carácter provisional en la sesión del 26 de octubre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 211, del viernes 30 de octubre de 2026, en la sección VI (Administración Local), pág. 15692, con la referencia oficial BOP-A-2026-3673. Los interesados disponen de un plazo de treinta días para examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El anuncio lo suscribe el alcalde de la ciudad, Fernando Priego Chacón, mediante el habitual «hace saber» firmado en Cabra el 28 de octubre de 2026 y publicado dos días más tarde. Se trata de una aprobación provisional: los textos no serán definitivos hasta que transcurra el periodo de exposición pública sin reclamaciones.
La tramitación se ampara en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que obliga a someter a información pública las modificaciones de ordenanzas fiscales aprobadas inicialmente por el Pleno y a publicar el anuncio en el boletín oficial de la provincia.
Tres ordenanzas afectadas
Los expedientes aprobados provisionalmente son los siguientes:
- La Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria y de los Ingresos Propios de Derecho Público del Ayuntamiento de Cabra.
- La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios Prestados en el Mercado, Matadero y Acarreo de Carnes.
El alcance de la revisión es amplio: la primera norma ordena los procedimientos de gestión, recaudación e inspección de todos los tributos e ingresos de derecho público municipales; la segunda afecta al impuesto que grava la titularidad de inmuebles en el término municipal, de liquidación anual y con carácter real; y la tercera regula las tasas que abonan los usuarios del mercado municipal, del matadero y del servicio de acarreo de carnes.
Treinta días para alegar
El plazo de reclamaciones se cuenta «a partir del día siguiente al de la publicación» del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, desde el 31 de octubre de 2026. Durante ese periodo cualquier persona interesada puede consultar el expediente y presentar por escrito las alegaciones o sugerencias que considere.
El propio anuncio advierte de la consecuencia jurídica: si no se formula ninguna reclamación durante la exposición pública, los acuerdos plenarios quedarán elevados a definitivos de forma automática, «de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17» de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. No habrá, por tanto, una segunda votación ni un trámite adicional de publicación de la aprobación definitiva cuando el expediente no reciba alegaciones.
Revisión fiscal en toda la provincia
La de Cabra no es una operación aislada. En el mismo periodo, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba sometió a información pública la modificación de su Ordenanza Fiscal número 1, reguladora del IBI, con un plazo idéntico de treinta días y cambios centrados en el régimen de bonificaciones del artículo 12 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 195, de 8 de octubre de 2026, referencia BOP-A-2026-3409).
Por su parte, el Ayuntamiento de Pedroche elevó a definitiva la modificación de su ordenanza del IBI «al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público», según el anuncio publicado en el número 186, de 25 de septiembre de 2026 (referencia BOP-A-2026-3152). Ambos precedentes ilustran los dos desenlaces posibles del trámite que ahora inicia Cabra.
Impacto para los contribuyentes
La revisión toca el bolsillo de todos los vecinos con inmuebles, además de los comerciantes del mercado y los operadores cárnicos que utilizan el matadero municipal, y llega en plena fase de elaboración del próximo ejercicio presupuestario. Los interesados que quieran influir en el texto final deben actuar dentro del plazo: una vez cerrado el periodo de exposición pública sin alegaciones, la modificación quedará consolidada sin más trámite y desplegará sus efectos en la gestión tributaria y en las liquidaciones del impuesto.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 211, 30 de octubre de 2026, sección VI (Administración Local), pág. 15692 (referencia oficial: BOP-A-2026-3673).