BOP de Lleida · 03 Nov 2026 · 7 vistas
Cabó estrena la ordenanza de setas con multas de hasta 1.500 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cabó ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida la ordenanza municipal que regula la búsqueda y la recolección de setas en el término municipal. El texto llega aprobado de manera definitiva después de que el Pleno del 20 de agosto de 2026 lo aprobara inicialmente y de que el periodo de exposición pública se cerrara sin ninguna reclamación. La norma fija la temporada del 1 de agosto al 31 de diciembre, obliga a quienes no sean vecinos a obtener autorización municipal y prevé multas de entre 300 y 1.500 euros.
La publicación ocupa cinco páginas del boletín provincial, con la referencia oficial BOP-2026_0_210_9063, y va firmada por el alcalde, Xavier Bullich Coll, el 28 de octubre de 2026. El anuncio inicial había salido en el BOP de Lleida núm. 174, del 10 de septiembre de 2026, y una vez cerrada la exposición pública el acuerdo ha pasado a ser definitivo. La norma se enmarca en el artículo 236 del Decreto legislativo 2/2003, los artículos 3 y 55 del Decreto 179/1995 y los artículos 546.1 a 546.4 del Código Civil Catalán, y tiene como referentes la Ley 43/2003 de Montes, la Ley 6/1988 Forestal de Cataluña y la Ley 12/1985 de espacios naturales. Contra la aprobación se puede interponer recurso contencioso administrativo en el término de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
Una temporada del 1 de agosto al 31 de diciembre
La ordenanza se aplica a los bosques y fincas en suelo rústico de cinco forestales del municipio:
- el Bosque de l’Oliva
- el Bosque d’El Pujal
- el Bosque d’El Vilar
- l’Obaga de Finestres
- el Bosque de Cabó
La recolección solo se puede realizar entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre y queda prohibida durante la noche. Para arrancar los ejemplares es necesario utilizar exclusivamente navaja o utensilio similar con una hoja de hasta once centímetros, cortar los ejemplares adultos por la base del pie y dejar el micelio en su lugar de origen. También se prohíbe remover el terreno o utilizar instrumentos que alteren la capa vegetal superficial. El preámbulo justifica la norma por la presión creciente sobre el medio, favorecida por el acceso con vehículo a zonas que antes solo se alcanzaban a pie.
Vecinos y propietarios, sin autorización
El Ayuntamiento concede autorizaciones de recolección en dos velocidades. Pueden recolectar libremente, cumpliendo el resto de condiciones, los vecinos del municipio y los propietarios o arrendatarios de una finca rústica o urbana en Cabó. El resto de personas necesitan una autorización emitida por el consistorio, que lleva asociada una tarjeta y un talonario de tiques que la vigilancia puede contrastar con la matrícula municipal. Los titulares de fincas particulares pueden prohibir expresamente la recolección en sus terrenos o ceder la gestión al Ayuntamiento.
Accesos cerrados y régimen sancionador
Los caminos que llevan a los bosques quedarán cerrados a los vehículos de motor desde los puntos señalados con señales de paso prohibido excepto para vecinos y autorizados:
- C1: a la pista forestal de la carretera de Collmarí
- C2 a C8: a lo largo del Camí del Carro d’Organyà a Cabó
- C9 a C11: a lo largo del Camí d’Escales
El Ayuntamiento podrá instalar otras señales o barreras. La vigilancia la llevará a cabo el consistorio, solo o en coordinación con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Consejo Comarcal del Alt Urgell, con personal que tendrá la consideración de agente de la autoridad. El incumplimiento se califica como infracción administrativa grave y se castiga con una multa de 300 a 1.500 euros, graduada según los daños, la intencionalidad o la reincidencia, además de la retirada de la autorización y la prohibición de solicitarla en temporadas posteriores. El alcalde instruye el procedimiento y el Pleno impone la sanción, con aplicación supletoria de la Ley 39/2015.
La entrada en vigor se produce al día siguiente de la publicación, según el artículo 9 del texto definitivo, de manera que la norma es aplicable desde el 4 de noviembre de 2026. Para el Alt Urgell, la decisión convierte a Cabó en uno de los municipios que formalizan por vía reglamentaria una actividad tradicional que moviliza a recolectores de setas, propietarios y visitantes, y lo hace en plena temporada de recolección.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 210, 3 de noviembre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-5 (referencia oficial: BOP-2026_0_210_9063).