BOP de Ciudad Real · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Cañada de Calatrava estrena ordenanza para controlar licencias de obra y actividad
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cañada de Calatrava ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística y ambiental, que determina cuándo las obras y las actividades requieren licencia previa y cuándo basta una declaración responsable con control posterior. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 181, de 21 de septiembre de 2026, bajo el expediente CCVA2026/162 y el anuncio número 2994. La norma entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el boletín provincial.
El acuerdo plenario inicial, de fecha 23 de junio de 2026, quedó automáticamente elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde la publicación.
La ordenanza desarrolla la normativa autonómica y estatal aplicable: el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril; la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio; y la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento justifica la iniciativa en el vacío legal autonómico para las actividades no incluidas en la Ley 7/2011 y en la inseguridad jurídica derivada de las modificaciones de la ley urbanística sin reflejo en el reglamento de disciplina, y fija un triple objetivo: clarificar el procedimiento, simplificar y agilizar la tramitación y preservar la legalidad y la protección del medio ambiente.
Dos vías de control: licencia previa o declaración responsable
El título II regula el control de las obras en dos modalidades: previa, mediante licencia municipal como título habilitante, y posterior, mediante declaración responsable o comunicación previa al inicio de las obras, con comprobación municipal después. Quedan sujetas a licencia, entre otras, las obras de nueva planta, las ampliaciones que alteren ocupación, altura, edificabilidad o número de viviendas, las reformas integrales, las demoliciones, los movimientos de tierra, la extracción de áridos, los cerramientos de fincas, la apertura de caminos, los invernaderos, las instalaciones que afecten al subsuelo y los actos sobre elementos protegidos.
Se tramitarán por declaración responsable las obras de escasa entidad constructiva en suelo urbano consolidado, las ligadas al acondicionamiento de locales comerciales de la Ley 12/2012, las instalaciones solares sobre cubierta o en parcela —cuando no ocupen más del 40% de la superficie no edificable—, los puntos de recarga de vehículos eléctricos en el interior de edificaciones y las acometidas definitivas de servicios urbanos.
Plazos de resolución, inicio de obras y vigencia
- Dos meses para las licencias urbanísticas de obras y primera ocupación.
- Tres meses para las licencias de instalación y puesta en funcionamiento de actividad.
- Seis meses para las actividades incluidas en la Ley 7/2011.
- Tres meses para concluir los procedimientos de control posterior.
- Quince días naturales desde la presentación de la declaración responsable para poder iniciar las obras.
- Seis meses de plazo de ejecución de las obras, salvo prórroga o aplazamiento solicitado.
- Tres meses desde la notificación de la licencia para iniciar las obras; suspensión no superior a un mes ni acumulada más del 20% del tiempo previsto; plazo final el del proyecto o, en su defecto, quince meses.
Actividades, espectáculos y comercio
El título III fija el régimen de las actividades. Requieren licencia previa de instalación la apertura de establecimientos públicos con aforo superior a 150 personas, los espectáculos con estructuras eventuales o desmontables, los celebrados en edificios de valor cultural, las terrazas, las actividades deportivas en vía pública y los festejos taurinos. Se controlan después, mediante declaración responsable, los espectáculos y establecimientos no incluidos en ese régimen, los organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas —salvo riesgo especial— y los de interés artístico o cultural con aforo de hasta 50 personas.
En el ámbito no sujeto a la Ley 7/2011, la declaración responsable habilita desde su presentación para el ejercicio de la actividad comercial minorista con superficie útil de exposición y venta no superior a 750 metros cuadrados, así como para las actividades consideradas inocuas. La declaración debe presentarse al menos quince días naturales antes del inicio del espectáculo o de la apertura del establecimiento.
La ordenanza condiciona desde ahora a promotores, empresas y particulares que construyan o abran actividad en el municipio, que deberán acreditar ante el Ayuntamiento si su proyecto exige licencia previa o basta la declaración responsable. Un control posterior desfavorable obliga a restituir el emplazamiento al estado originario previo al inicio de las obras, y la inexactitud o falsedad en lo declarado impide continuar con el ejercicio del derecho.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 181, 21 de septiembre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 8625 (referencia oficial: expediente CCVA2026/162, anuncio número 2994).