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BOP de Jaén · 25 Aug 2026 · 6 vistas

Cárcheles sustituye la tasa de residuos por una prestación no tributaria

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén) ha elevado a definitiva la ordenanza que sustituye la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos por una prestación patrimonial de carácter público no tributario, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 164, de 25 de agosto de 2026, fija cuotas de hasta 142,20 € por local y una parte variable según el consumo de agua, y afecta a todos los vecinos del municipio.

El acuerdo plenario provisional quedó automáticamente elevado a definitivo, y su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El documento lleva la referencia 2026/4009 y está firmado por el alcalde, Enrique Puñal Rueda, con fecha de 21 de agosto de 2026.

Un cambio de modelo impuesto por la legislación estatal

La ordenanza responde al nuevo régimen introducido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determinó que cuando el servicio de residuos se presta de forma indirecta, mediante una sociedad mercantil mixta, la exacción exigida debe tener la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario y no de tasa. El servicio lo presta la Diputación Provincial de Jaén por delegación, a través de una sociedad de economía mixta con participación pública minoritaria.

La norma se apoya además en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que extiende a todos los municipios la competencia obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, y en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza se compone de 9 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, y deroga la anterior ordenanza fiscal de la tasa.

Cuotas fijas y variable ligada al agua

La cuantía se determina según la naturaleza del uso y las actividades de cada inmueble, con una cuota fija anual y una cuota variable vinculada al consumo de agua como indicador del volumen de residuos producidos:

  • Por cada vivienda: 98,07 € anuales.
  • Por cada local, industrial, mercantil o despacho profesional: 142,20 € anuales.
  • Consumos iguales o inferiores a 48 m³: 12,26 €.
  • Consumos entre 49 y 96 m³: 24,52 €.
  • Consumos superiores a 96 m³: 49,51 €.

El consumo anual se fija con el correspondiente al ejercicio n-2, y para los inmuebles sin suministro de agua en alta se estima en función del caudal existente en la red. La prestación se devenga el primer día del año natural, se prorratea trimestralmente y se cobra conjuntamente con las cuotas de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración.

Obligados al pago y régimen sancionador

Son obligados principales al pago las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio, mientras que los propietarios de viviendas y locales actúan como sustitutos y pueden repercutir las cuotas a los beneficiarios. La ordenanza no contempla exenciones ni bonificaciones, salvo lo previsto en la normativa aplicable, y las tarifas se incrementarán, en su caso, con el IVA vigente.

Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas en vía de apremio, y las infracciones y sanciones se regirán por el Título XI de la Ley 7/1985 y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el boletín provincial, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Relevancia para los vecinos

La nueva prestación afecta a la práctica totalidad de los hogares y negocios de Cárcheles, que pasan de un modelo de tasa a una contraprestación no tributaria con una cuota variable directamente ligada al consumo de agua. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 164, 25 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 12985 (referencia oficial: 2026/4009).