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EUR-Lex · 26 Oct 2026 · 6 vistas

Bruselas sella acuerdo de registro de nombres de pasajeros entre la UE y Suiza para combatir el terrorismo

Por FactBox Admin

Brussels seals EU-Switzerland passenger name record deal to fight terrorism

El Consejo de la Unión Europea concluyó el 1 de octubre de 2026 el acuerdo con la Confederación Suiza sobre la transferencia de datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y del crimen grave, después de que el Parlamento Europeo diera su consentimiento el 16 de septiembre de 2026. La aprobación se formaliza en la Decisión del Consejo (UE) 2026/2360, mientras que el texto completo del tratado se publica como 2026/2361. Ambos aparecen en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 26 de octubre de 2026.

El acuerdo había sido firmado el 5 de marzo de 2026 en virtud de la Decisión del Consejo (UE) 2026/643 del 23 de febrero de 2026, sujeto a su conclusión en una fecha posterior. El Consejo actuó sobre la base del artículo 16(2) y el artículo 87(2), letra (a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 218(6), segundo párrafo, letra (a). El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 y emitió su opinión el 19 de diciembre de 2025.

Un canal exclusivo de envío (“push”) para las aerolíneas

El tratado obliga a Suiza a garantizar que los transportistas aéreos transmitan los datos PNR a la Unidad de Información de Pasajeros Suiza exclusivamente mediante el “método push”, alimentando directamente la base de datos de la autoridad solicitante en lugar de permitir que esta extraiga los datos de los sistemas de las aerolíneas. Los transportistas podrán transferir los datos de forma programada comenzando no antes de 48 horas antes de la salida prevista, y un máximo de cinco veces para un vuelo específico, limitándose a actualizaciones si Suiza así lo permite.

El alcance abarca a los transportistas aéreos que operen vuelos de pasajeros entre la Unión y Suiza, así como a los transportistas constituidos, o que almacenen datos, en la Unión y que vuelen hacia o desde Suiza. Suiza no podrá exigir elementos de datos que los transportistas no posean ya para fines de reserva, y deberá eliminar al recibirlos cualquier elemento que no figure en el anexo, el cual establece exhaustivamente 19 categorías:

  • Localizador del registro PNR, fecha de reserva o de emisión del billete, y fechas de viaje previstas
  • Nombres de los pasajeros, dirección, teléfono y datos de contacto de correo electrónico
  • Información de pago y facturación del billete, e itinerario de viaje completo
  • Estado y número de viajero frecuente, datos de la agencia de viajes, e información sobre el asiento y el equipaje
  • Estado del viaje, datos de PNR dividido, información de código compartido y detalles de menores no acompañados
  • Cualquier información anticipada del pasajero ya recopilada, además de todos los cambios históricos del registro

Las partes también podrán acordar que Suiza utilice el enrutador API-PNR establecido en virtud del Reglamento (UE) 2025/13; si la Unión modifica dicho reglamento, Suiza dispondrá de 120 días para notificar su intención de dejar de utilizar el enrutador.

Cinco años de almacenamiento, seis meses antes de la anonimización

Los datos PNR podrán procesarse estrictamente para prevenir, detectar, investigar y perseguir delitos terroristas o delitos graves, definidos como infracciones sancionables con al menos tres años de custodia según la legislación suiza y con un vínculo objetivo con el transporte aéreo. El almacenamiento está limitado a cinco años, y la PIU suiza debe despersonalizar los registros a más tardar seis meses después de su recepción, ocultando nombres, datos de contacto, información de pago, datos de viajero frecuente y observaciones de texto libre.

Está prohibido el tratamiento de datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la religión o las creencias filosóficas, la afiliación sindical, la salud, la vida sexual o la orientación sexual, y dichos datos deberán eliminarse inmediatamente. Las coincidencias positivas basadas en criterios predeterminados deben revisarse individualmente mediante medios no automatizados, y la divulgación a las autoridades suizas requiere la aprobación de un órgano judicial u otro órgano independiente, excepto en casos de urgencia debidamente justificada.

Europol, Eurojust y la brecha de Schengen

El acuerdo está diseñado para fomentar la cooperación policial y judicial entre las autoridades suizas, las de los Estados miembros, Europol y Eurojust, con el objetivo declarado de garantizar la seguridad interior ante la ausencia de controles fronterizos internos en el espacio Schengen. La PIU suiza y las PIU de los Estados miembros deben compartir los datos PNR, los resultados del procesamiento y la información analítica lo antes posible cuando sea necesario, por iniciativa propia o a petición.

La divulgación a países fuera de la Unión y de Suiza está condicionada a que dicho país haya concluido un acuerdo con la Unión o se beneficie de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, además de la aprobación previa de un órgano judicial o independiente. Suiza debe aplicar los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la Directiva (UE) 2016/680, con la supervisión de una autoridad de control independiente, y debe publicar en su sitio web la legislación que autoriza las transferencias, los motivos de la recopilación y el punto de contacto para consultas.

Entrada en vigor y reversibilidad

Según el Artículo 19, el acuerdo entra en vigor el primer día del mes siguiente a la última de dos notificaciones: la notificación de Suiza sobre sus autoridades designadas, o la confirmación de las partes de que sus procedimientos internos han finalizado. Cualquiera de las partes podrá suspender la aplicación con un preaviso de dos meses tras una consulta, o rescindirla con un preaviso de tres meses, y Suiza deberá seguir aplicando los términos a los datos recibidos previamente.

Irlanda notificó su deseo de participar mediante carta del 9 de febrero de 2026 en virtud del Protocolo n.º 21; Dinamarca no está vinculada por la decisión en virtud del Protocolo n.º 22. La declaración conjunta adjunta al tratado recuerda que la Ley Suiza de Datos de Pasajeros Aéreos del 21 de marzo de 2025 es la base nacional para las transferencias realizadas por los transportistas suizos.

La decisión es relevante más allá de Bruselas y Berna: otorga a las aerolíneas europeas un canal legal único para la entrega de registros de pasajeros en rutas suizas, al tiempo que fija el plazo de conservación, la fecha límite de anonimización y el filtro judicial que los viajeros y las autoridades de protección de datos pueden exigir a Suiza. Debido a que el tratado es reversible en un corto plazo y está sujeto a una evaluación conjunta, su peso práctico dependerá de cómo la UPI suiza aplique los criterios y de qué tan estrictamente los supervise el supervisor independiente.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 26 de octubre de 2026, 2026/2360 y 2026/2361 (referencia oficial: Decisión del Consejo (UE) 2026/2360; Acuerdo 2026/2361).