EUR-Lex · 19 Sep 2026 · 9 vistas
Bruselas sustituye el Código Aduanero de la Unión y crea la Autoridad Aduanera de la UE en Lille
Por FactBox Admin

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2026/2108, que deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y sustituye el Código Aduanero de la Unión por una nueva arquitectura jurídica para las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Unión. El texto, firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2026, crea la Autoridad Aduanera de la UE con sede en Lille, Francia, establece el Centro de Datos Aduaneros de la UE e introduce una tasa de gestión de la Unión por artículo en las ventas a distancia. Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L, 19.9.2026, 2026/2108), entra en vigor el 20 de septiembre de 2026 y se aplica a partir del 21 de septiembre de 2027.
La reforma responde a las debilidades identificadas en el código de 2013: protección insuficiente contra los riesgos no financieros, capacidad limitada para gestionar el creciente volumen de mercancías importadas mediante ventas a distancia, una arquitectura informática incapaz de seguir el ritmo de las tecnologías de datos y una implementación divergente entre los Estados miembros. El reglamento consta de 281 páginas del Diario Oficial y está firmado por R. METSOLA en nombre del Parlamento Europeo y por T. BYRNE en nombre del Consejo.
Una nueva autoridad con sede en Lille
La Autoridad Aduanera de la UE se establece como un organismo de la Unión con personalidad jurídica, representado por su Director Ejecutivo, y su sede se fija en Lille, Francia. Su estructura administrativa y de gestión comprende:
- un Consejo de Administración, con un miembro por Estado miembro, dos designados por la Comisión y uno por el Parlamento Europeo, por mandatos renovables de cuatro años;
- un Consejo Ejecutivo y un Director Ejecutivo, además de un Director Ejecutivo Adjunto si el Consejo de Administración crea dicho puesto;
- un Consejo Asesor Aduanero, consultado sobre acciones técnicas, normalización y aspectos operativos de otra legislación aplicada por las autoridades aduaneras.
La Autoridad asume la gestión de datos, la gestión de riesgos a nivel de la Unión, la coordinación de los controles conjuntos, los contenidos de formación y una célula de respuesta a crisis, y apoya la aplicación de medidas restrictivas. Hasta el 21 de septiembre de 2027, la Comisión podrá desempeñar sus funciones.
El Centro de Datos Aduaneros de la UE
El Centro de Datos Aduaneros de la UE es una plataforma informática centralizada, segura y ciberresiliente que sirve como punto central para el intercambio de datos con y entre las autoridades aduaneras, sustituyendo el sistema de declaración aduanera por etapas:
- hasta el 30 de junio de 2028, todas las mercancías sometidas a un procedimiento aduanero requerirán una declaración aduanera;
- a partir del 1 de julio de 2028, los importadores de ventas a distancia y los usuarios del régimen IOSS deberán proporcionar los datos a través del Centro, cuyas funcionalidades deberán estar operativas antes del 1 de junio de 2028;
- a partir del 1 de marzo de 2031, otros importadores, exportadores y titulares de tránsito podrán utilizar el Centro voluntariamente;
- a partir del 1 de marzo de 2034, el uso del Centro pasará a ser obligatorio, estando todas sus funcionalidades plenamente operativas el 1 de febrero de 2034.
Su infraestructura debe estar controlada por la Comisión o la Autoridad y ubicada dentro del territorio de la Unión, y los datos no podrán transferirse a terceros países salvo bajo reglas específicas.
Tasa de gestión, comercio electrónico y sanciones
El artículo 20 exige que las autoridades aduaneras cobren una tasa de gestión de la Unión de un importe fijo por artículo por la gestión de las solicitudes de despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. La tasa no es reembolsable, es inferior para las mercancías vendidas desde un depósito aduanero para ventas a distancia, y debe ser abonada al menos mensualmente por el deudor de la deuda aduanera; cubre las comprobaciones de datos, el análisis de riesgos, la infraestructura y los controles, incluidos los servicios prestados por la Autoridad. Un acto delegado que establezca su importe deberá adoptarse antes del 29 de septiembre de 2026, y la tasa se aplicará a partir de los 10 días posteriores a la entrada en vigor de dicho acto.
El reglamento también elimina la exención de derechos para las importaciones que no superen los 150 EUR y establece sanciones por incumplimiento sistemático en las ventas a distancia de al menos el 1 % y hasta el 4 % del valor de las mercancías importadas en los 12 meses anteriores, aumentando del 3 % al 6 % en caso de reincidencia, con la posible suspensión de la interfaz en línea del operador. Una declaración de la Comisión publicada el mismo día (C/2026/4922) señala que la tasa constituirá un recurso propio tradicional, del cual los Estados miembros conservarán el 25 %, y que una propuesta de medida transitoria dejaría los ingresos en manos de los Estados miembros hasta finales de 2027.
Nuevas obligaciones para los operadores
Los importadores y exportadores pasan a ser responsables del cumplimiento de las mercancías con los requisitos financieros y no financieros, y solo puede existir un importador a la vez. Para las ventas a distancia, el importador es el proveedor o la persona que facilita la venta, y cuando dicha persona no esté establecida en la Unión, deberá actuar en nombre propio un representante indirecto que ostente la condición de operador económico autorizado o de comerciante Trust and Check. Los representantes aduaneros deben estar establecidos en la Unión, y solo los operadores económicos autorizados para simplificaciones aduaneras o los comerciantes Trust and Check podrán someter mercancías de venta a distancia al despacho a libre práctica u operar en otro Estado miembro. Las mercancías no comunitarias en depósito temporal no podrán permanecer en él más de 90 días, salvo en casos excepcionales.
El reglamento redefine las obligaciones diarias de cumplimiento de todo importador, exportador y representante aduanero en la Unión, y dota a la unión aduanera, por primera vez, de una autoridad operativa única y una plataforma de datos única.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 19.9.2026, 2026/2108 (referencia oficial: Reglamento (UE) 2026/2108).