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EUR-Lex · 30 Sep 2026 · 18 vistas

Bruselas redefine las zonas restringidas de Cerdeña mientras persiste la enfermedad langosta

Por FactBox Admin

Brussels redraws Sardinia restricted zones as lumpy skin disease persists

La Comisión Europea ha rediseñado las zonas restringidas y ha ampliado las medidas de emergencia contra la infección por el virus de la enfermedad nodular contagiosa en Italia, manteniendo la prohibición de trasladar animales bovinos fuera de las zonas afectadas. El cambio se encuentra contenido en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2186 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de septiembre de 2026. La decisión está dirigida a la República Italiana y solo la versión en lengua italiana es auténtica.

La medida modifica los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582, que establece las medidas de emergencia para los brotes del virus de la enfermedad nodular contagiosa en Italia. Se adopta en virtud del artículo 259(1) del Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades animales transmisibles, la denominada Ley de Sanidad Animal, y sigue el dictamen del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentación y Piensos. La decisión fue firmada en Bruselas por Olivér Várhelyi, miembro de la Comisión, y notificada bajo el documento C(2026) 6900.

Una tendencia favorable, pero un brote sigue activo

Italia informó a la Comisión de la finalización de las medidas de control y vigilancia de la enfermedad vinculadas al brote IT-LSD-2026-00011, situado en el municipio de Samugheo, en Cerdeña. Teniendo en cuenta la evolución favorable de la situación epidemiológica y la expiración de los periodos mínimos aplicables a las zonas de protección y vigilancia en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las zonas restringidas vinculadas a dicho brote debían ser revisadas.

Sin embargo, la Comisión observa la proximidad de ese brote a la zona de vigilancia establecida alrededor del brote IT-LSD-2026-00010, todavía activo, en el municipio de Escalaplano. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica general y el riesgo de una mayor propagación, se ajustan los límites de las zonas restringidas y se prolongan las medidas de control de la enfermedad en su interior. Esta es la segunda modificación del año, después de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1949 del 13 de agosto de 2026.

Las nuevas zonas y sus plazos

El Anexo I sustituido cubre la región de Cerdeña y los brotes IT-LSD-2026-00001 e IT-LSD-2026-00003 a IT-LSD-2026-00011, con las siguientes áreas y fechas de finalización:

  • Zona de protección: partes de Cerdeña dentro de un círculo de 20 kilómetros de radio centrado en las coordenadas UTM 30 ETRS89 (referencias 2026/1 y 2026/3 a 2026/10), aplicable hasta el 15 de enero de 2027.
  • Zona de vigilancia: partes de Cerdeña dentro de un círculo de 20 kilómetros de radio centrado en la coordenada 2026/11, hasta el 1 de febrero de 2027.
  • Zona de vigilancia: partes de Cerdeña dentro de un círculo de 20 kilómetros de radio centrado en las coordenadas 2026/1 y 2026/3 a 2026/10, desde el 16 de enero de 2027 hasta el 1 de febrero de 2027.
  • Zona de vigilancia: partes de Cerdeña dentro de un círculo de 50 kilómetros de radio centrado en las mismas coordenadas, excluyendo las áreas incluidas en la zona de protección, hasta el 1 de febrero de 2027.

Continúan la prohibición de movimiento y la vacunación

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 prohíbe los desplazamientos de animales bovinos desde las zonas de protección y vigilancia hacia destinos fuera del perímetro exterior de dichas zonas en Italia o fuera del Estado miembro hasta las fechas enumeradas en el Anexo I. Dado que la zona restringida sigue vigente en Cerdeña, dicha prohibición continúa aplicándose.

Las zonas de vacunación también siguen siendo necesarias, y la vacunación debe continuar de acuerdo con el plan oficial de vacunación de Italia con fecha de 1 de julio de 2025, presentado a la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:

  • Zona de vacunación II: la totalidad del territorio de la región de Cerdeña, hasta el último día del periodo de recuperación mencionado en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.
  • Zona de vacunación I: la totalidad del territorio de la región del Valle de Aosta.

La Comisión justifica la aplicación inmediata de las modificaciones por la necesidad de evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Italia, a otros Estados miembros o a terceros países, y de evitar perturbaciones innecesarias al comercio dentro de la Unión o barreras injustificadas al comercio con terceros países.

Para los ganaderos de Cerdeña, la decisión significa que las restricciones de movimiento y la campaña de vacunación se prolongarán hasta bien entrado el año 2027, con la zona de protección vigente hasta mediados de enero y los anillos de vigilancia más amplios hasta el 1 de febrero. El rediseño de los límites también implica que algunas explotaciones entren o salgan del área restringida, con consecuencias directas sobre cuándo y dónde se pueden desplazar los animales bovinos.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2186, 30 de septiembre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX 32026D2186).