EUR-Lex · 22 Oct 2026 · 4 vistas
Bruselas permite que los wearables mantengan baterías selladas reparables solo por profesionales
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha dictaminado que los relojes inteligentes, los monitores de actividad y las gafas inteligentes pueden diseñarse con baterías que solo los profesionales independientes de la reparación puedan retirar y sustituir, aliviando así la obligación de reparabilidad para el usuario final que impone la ley de baterías de la UE a partir de 2027. La decisión se encuentra contenida en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1770 de la Comisión de 14 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 22 de octubre de 2026.
El acto delegado complementa el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías y residuos de pilas y baterías, en vigor desde el 17 de agosto de 2023, y se adopta en virtud del artículo 11(4) de dicho reglamento. Su único artículo sustantivo reformula el artículo 11(2), la lista de productos exentos de la regla general de que las baterías portátiles deben ser extraíbles y sustituibles por los usuarios finales —definidos en la guía adjunta como cualquier persona mayor de edad sin experiencia ni cualificaciones específicas en la sustitución de baterías.
La Comisión justifica la medida basándose en la seguridad jurídica: el uso de dispositivos vestibles (wearables), descritos como dispositivos electrónicos portátiles que se llevan en el cuerpo y que a menudo están equipados con sensores y conectividad para recopilar y transmitir datos, “ha aumentado significativamente” desde que se adoptó el reglamento de baterías. Sus celdas miniaturizadas suelen estar tan estrechamente encapsuladas que su extracción crea un riesgo no despreciable de daño o perforación, y en los casos en que la anatomía o la ergonomía dificulten el rediseño, se justifica la sustitución exclusiva por profesionales.
Qué cubre la nueva derogación
El artículo 1 del reglamento delegado sustituye el artículo 11(2) por ocho categorías de productos cuyas baterías pueden ser extraíbles y sustituibles únicamente por profesionales independientes:
- Aparatos, incluidos los dispositivos vestibles, diseñados para funcionar principalmente donde se produzcan salpicaduras de agua, chorros de agua o inmersión, y destinados a ser lavables o enjuagables.
- Dispositivos profesionales de imagen médica y radioterapia, y dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, tal como se definen en los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746.
- Dispositivos vestibles cuya seguridad, durabilidad o resistencia al agua puedan verse comprometidas por el acceso del usuario a la batería y que sean demasiado pequeños para manipularse de forma segura o que dependan de una carcasa compacta y sellada contra el polvo y los golpes.
- Juguetes eléctricos que incorporen baterías recargables, hasta el 31 de julio de 2030.
- Sondas termométricas inalámbricas diseñadas específicamente para el contacto con alimentos durante la preparación de los mismos.
- Productos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Directiva 2014/34/UE sobre equipos para atmósferas potencialmente explosivas.
- Sistemas de administración sobre el cuerpo diseñados para la administración subcutánea de medicamentos.
- Dispositivos telemáticos destinados a la instalación en el techo de maquinaria agrícola y de construcción.
Para todas las categorías, excepto los dispositivos médicos, la derogación se aplica únicamente cuando sea necesario para garantizar la seguridad del usuario y del aparato.
Riesgos de seguridad citados por el ejecutivo
Los considerandos exponen los riesgos que justifican cada excepción. El acceso del usuario final a la sonda de un termómetro alimentario sellado podría dañar su sellado y permitir que productos químicos filtrados contaminen los alimentos; en atmósferas explosivas, la sustitución por parte del usuario podría vulnerar los requisitos de seguridad de la Directiva 2014/34/UE; los sistemas de administración corporal podrían funcionar mal y administrar medicación erróneamente; las unidades telemáticas montadas en el techo son mantenidas por personal certificado con la formación y las herramientas necesarias. En cuanto a los juguetes, la Comisión señala que el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes, aplicable a partir del 1 de agosto de 2030, exigirá que las baterías que constituyan piezas pequeñas sean inaccesibles sin una herramienta, por lo que resulta apropiada una derogación temporal hasta entonces.
Entrada en vigor y el compromiso de la reparación
El reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación, lo que sitúa la fecha el 11 de noviembre de 2026, y es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Las obligaciones subyacentes del Artículo 11 se aplicarán a partir del 18 de febrero de 2027. Publicada el mismo día, la Comunicación de la Comisión C/2026/5531 actualiza las directrices de la Comisión, revisadas en la primavera de 2026, que definen a los “profesionales independientes” como operadores independientes con la competencia técnica y la cualificación para reparar el producto, que trabajen con fines comerciales o en locales comerciales, y que establecen los cinco indicadores y las clasificaciones de resistencia al agua de IPX4 a IPX7 utilizadas para identificar los aparatos húmedos.
El efecto práctico es un mercado de reparaciones más restringido para el segmento de electrónica de consumo de más rápido crecimiento. Los fabricantes obtienen la certeza de que los diseños sellados e impermeables no serán tratados como no conformes, mientras que los propietarios de relojes inteligentes, pulseras de actividad y gafas inteligentes pierden el derecho a sustituir ellos mismos una celda degradada y deben recurrir a un reparador comercial cualificado. La Comisión conserva la facultad de añadir nuevas categorías de productos mediante acto delegado y afirma que publicará convocatorias periódicas, concediendo a los solicitantes tres meses para presentar pruebas de que la sustitución por parte del usuario final plantea riesgos de seguridad.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/1770, 22 de octubre de 2026, págs. 1–3 (referencia oficial: Reglamento Delegado (UE) 2026/1770 de la Comisión; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1770/oj).