EUR-Lex · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Bruselas impone derechos antidumping definitivos a los ácidos para el tratamiento de aguas de China
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha impuesto un derecho antidumping definitivo y recaudará definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de ciertos ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas (PBTC) originarias de la República Popular China. La decisión consta en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2088 de la Comisión de 18 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 21 de septiembre de 2026 (referencia oficial: CELEX:L_20262088). El reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación y es obligatorio en todos sus elementos en todos los Estados miembros.
El caso se remonta a una denuncia presentada el 7 de agosto de 2025 por LANXESS Deutschland GmbH, sobre la base de la cual la Comisión inició una investigación antidumping el 18 de septiembre de 2025 (Aviso de Iniciación, DO C/2025/5021). Las importaciones quedaron sujetas a registro mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2385 de la Comisión de 27 de noviembre de 2025, y se impusieron derechos provisionales el 12 de mayo de 2026 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1045 de la Comisión. El periodo de investigación comprendió desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y el expediente está registrado bajo el número de caso AD740.
Tipos de derechos por exportador
Los tipos definitivos, expresados como porcentaje del precio neto franco frontera de la Unión antes de derechos, son:
- Jiyuan Qingyuan Water Treatment Co., Ltd.: 183,8 % (código adicional TARIC 88CI).
- Nantong Uniphos Chemicals Co., Ltd.: 192,2 % (88CJ).
- Shandong Taihe Technologies Co., Ltd.: 156,7 % (88CK).
- Otras empresas cooperadoras enumeradas en el Anexo: 173,8 %.
- Todas las demás importaciones originarias de China: 192,2 % (código TARIC 8999).
El Anexo menciona a dos exportadores cooperadores no muestreados: Shandong Green Technologies Import and Export Co., Ltd. (88CL) y Hebei Longke Water Treatment Co., Ltd. (88CM). Los tipos individuales se aplicarán únicamente mediante la presentación de una factura comercial válida que contenga la declaración establecida en el artículo 1(3); en caso contrario, se aplicará el tipo para todo el país.
El producto y las conclusiones
La medida cubre el ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico y su sal sódica, tetrasodio hidrógeno 2-fosfonatobutano-1,2,4-tricarboxilato, en forma sólida o solución acuosa, actualmente bajo el código NC 2931 49 80 (TARIC 2931 49 80 60), CAS RN 37971-36-1 y 66669-53-2. La Comisión confirmó sus conclusiones sobre el dumping, el daño, la causalidad y el interés de la Unión, y sostuvo que la regla del derecho inferior según el artículo 7(2a) del Reglamento básico no era aplicable porque el tricloruro de fósforo, integrado en la materia prima principal, representaba más del 17 % de los costes de producción y estaba distorsionado. Asimismo, revisó el valor normal tras corregir los datos financieros utilizados para UNIPAR CARBOCLORO S.A. y eliminar a BASEQUIMICA S.A., una empresa comercial, del punto de referencia; los costes de venta, generales y administrativos resultantes fueron del 10,3 % y el beneficio del 17,6 % del coste de las mercancías vendidas.
Usuarios, retroactividad y entrada en vigor
La Comisión rechazó los argumentos del usuario Hypred, que había impugnado el análisis del daño y advertido sobre la dependencia del suministro de un único proveedor, señalando que la capacidad de Lanxess superaba el consumo de la Unión de 11,3-15 kt en más de 5 kt y que Hypred representa solo el 1-3 % de la industria usuaria de PBTC de la Unión. Se descartó el cobro retroactivo: la comparación del periodo de investigación con los meses anteriores al registro mostró una disminución de los volúmenes del 22 % y de los precios del 14 %, mientras que la comparación hasta el mes de las medidas provisionales mostró un aumento de los volúmenes del 1 % y una disminución de los precios del 23 %. Los importes garantizados en virtud del reglamento provisional se cobrarán definitivamente, liberándose cualquier exceso.
El reglamento cierra un ciclo completo de defensa comercial sobre un insumo de nicho pero estratégico para el tratamiento de aguas, sistemas de refrigeración y detergentes. Para los usuarios industriales europeos, el efecto práctico es un aumento brusco y duradero del coste puesto en destino del PBTC chino y un mayor incentivo para abastecerse del productor de la Unión que presentó la denuncia; para los exportadores chinos, los tipos son lo suficientemente elevados como para que el mercado de la Unión sea efectivamente inaccesible para todos excepto para los proveedores más eficientes, mientras que las cláusulas antisalto permiten a la Comisión ampliar el derecho país si los patrones comerciales cambian.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 21 de septiembre de 2026, Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2088 de la Comisión de 18 de septiembre de 2026 (referencia oficial: CELEX:L_20262088).