EUR-Lex · 12 Aug 2026 · 11 vistas
Bruselas prohíbe las exportaciones de carbendazim, metribuzin y otros seis pesticidas.
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha incluido ocho sustancias activas plaguicidas en las listas de consentimiento fundamentado previo (PIC) que aplican el Convenio de Róterdam en el Derecho de la UE, lo que en la práctica prohíbe su exportación desde e importación en la Unión. El cambio se realiza mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 de la Comisión, adoptado el 9 de junio de 2026 y publicado en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de agosto de 2026. Las nuevas normas serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2026.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 de la Comisión modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, instrumento de la UE que aplica el procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio de Róterdam. Con arreglo a dicho procedimiento, un producto químico incluido en las listas PIC solo puede enviarse con el consentimiento explícito del país receptor, lo que en la práctica cierra la ruta comercial de las sustancias en cuestión. Firmado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en Bruselas, el reglamento entra en vigor el 1 de septiembre de 2026, a los veinte días de su publicación, y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.
Ocho plaguicidas añadidos a las listas PIC
Carbendazim y metribuzina se suman a otras seis sustancias retiradas de los procedimientos de aprobación de la UE en las listas establecidas en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 649/2012:
- carbendazim, ya prohibido como producto fitosanitario, después de que la industria lo retirara del procedimiento de aprobación de biocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 528/2012, quedando prohibido para todos los usos como plaguicida;
- metribuzina, tras la no renovación de su aprobación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2806 de la Comisión;
- dodemorf, incluido el acetato de dodemorf;
- fenpirazamina;
- flumetralina;
- metaflumizona;
- piridalilo; y
- tritosulfurón.
Las últimas seis sustancias fueron retiradas por sus fabricantes del procedimiento de aprobación establecido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, y su clasificación armonizada con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 indica problemas para la salud humana o el medio ambiente. Una novena sustancia relacionada con los plaguicidas, el clorhidrato de polihexametilen biguanida (PHMB), se añade como sustancia sujeta a restricciones severas para uso como biocida.
Productos químicos industriales y nuevas prohibiciones de exportación
El reglamento delegado amplía asimismo las listas a los productos químicos industriales, añadiendo sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B —entre ellas DEHP, DBP, trióxido de cromo y otros compuestos de cromo hexavalente, trióxido de diarsénico, ácido arsénico, tricloroetileno y MOCA— que están prohibidas para el suministro al público en general con arreglo a REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006). Las sustancias extremadamente preocupantes incluidas en el anexo XIV de REACH para las que no se ha concedido ninguna autorización, incluidos los absorbentes de rayos UV UV-320, UV-327, UV-328 y UV-350, se añaden asimismo.
El anexo V, la lista de prohibiciones de exportación de la UE, incorpora UV-328, Dechlorane Plus y metoxicloro, tras su inclusión en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; las nuevas entradas permiten excepciones limitadas para usos exentos y concentraciones iguales o inferiores a los valores límite establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1021.
Decisiones de las Conferencias de las Partes
En su duodécima reunión (del 28 de abril al 9 de mayo de 2025), la Conferencia de las Partes del Convenio de Róterdam incluyó el carbosulfán y el fentión en formulaciones de volumen ultra bajo con concentraciones iguales o superiores a 640 g de ingrediente activo por litro en el anexo III del convenio; ambos aparecen ahora en la parte 3 del anexo I, y el carbosulfán se elimina de la parte 2. El reglamento también corrige el código SA para las mezclas que contienen terbufos y completa la entrada para la abamectina.
Qué significa
Para los exportadores de productos químicos e insumos agrícolas de la UE, la fecha de aplicación de octubre deja aproximadamente siete semanas para liquidar los envíos de las sustancias afectadas; los importadores de terceros países tendrán que obtener el consentimiento PIC o cambiar a alternativas. La actualización muestra cómo las autorizaciones de plaguicidas de la UE y los tratados internacionales sobre productos químicos convergen, convirtiendo las retiradas nacionales en restricciones comerciales globales.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 12 de agosto de 2026 (referencia oficial: Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 de la Comisión; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1278/oj).