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Boletín Oficial del País Vasco · 05 Oct 2026 · 34 vistas

La delegación de Industria de Bizkaia ha autorizado la subestación eléctrica de Zorrotzaurre en Bilbao

Por FactBox Admin

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La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, María Jesús Markaida Uriarte, ha concedido la autorización administrativa previa y el permiso de construcción a la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la construcción de la nueva subestación transformadora de 132/13 kV denominada ST Zorrotzaurre, y ha declarado la utilidad pública de la instalación. La decisión es la Resolución del 11 de septiembre de 2026, correspondiente al expediente 48-AT-Y-2025-00120, y ha sido publicada en el BOPV n.º 190, del 5 de octubre de 2026, con la referencia 2026/4100. La subestación se ubicará en Bilbao (Bizkaia).

Solicitud y procedimiento administrativo

La empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó el 23 de diciembre de 2025 la autorización administrativa previa, el permiso de construcción y la declaración concreta de utilidad pública. La solicitud fue sometida a exposición pública, de acuerdo con las normas del Decreto 48/2020 y el Real Decreto 1955/2000, a través de diversos medios:

  • BOPV, 27 de abril de 2026.
  • BOB, 29 de abril de 2026.
  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao.
  • Periódico El Correo, 8 de junio de 2026.

No se presentaron alegaciones en el plazo reglamentario. Los servicios técnicos del Área de Energía de la delegación de Bizkaia emitieron un informe favorable tras analizar el expediente.

Informes de los organismos

El 28 de abril de 2026 se solicitó al Ayuntamiento de Bilbao y el 30 de abril a la Autoridad Portuaria de Bilbao, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Costa y a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático que presentaran sus condiciones técnicas.

Únicamente respondió Ura-Agencia Vasca del Agua, el 13 de mayo de 2026. En dicho informe indicó que las obras proyectadas no requieren autorización de dicho organismo, al encontrarse fuera de la zona de servidumbre, y que no se percibe riesgo de inundación.

Utilidad pública y consecuencias expropiatorias

La resolución declara la utilidad pública de la instalación. Esta declaración conlleva, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, la necesidad de ocupar bienes o de adquirir los derechos afectados.

Esto implica la ocupación urgente, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y tiene asimismo las consecuencias registrales del artículo 53 de dicha ley.

Plazos y condiciones

La resolución establece las siguientes condiciones:

  • Las obras deberán realizarse conforme al proyecto aprobado, así como a las modificaciones que sean solicitadas y autorizadas posteriormente.
  • El plazo para la puesta en marcha de la instalación es de tres años a partir del día de la resolución; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado el permiso de explotación, la resolución podrá ser revocada.
  • El titular de las instalaciones deberá comunicar la finalización de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, para proceder a la recepción definitiva y extender el acta de puesta en marcha.
  • La resolución está sujeta a los permisos municipales, provinciales y demás autorizaciones, y no exime al solicitante de la obligación de obtenerlos.

Recurso

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015.

El plazo máximo para resolver y notificar el recurso es de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se considerará desestimado el recurso.

La presente resolución habilita el inicio de las obras y, gracias a la declaración de utilidad pública, la ejecución de la ocupación de los bienes necesarios. Dispone de un plazo de tres años para la puesta en marcha de la instalación, y la posibilidad de interponer recurso permanece abierta durante un mes.


Fuente: BOPV, n.º 190, 2026-10-05, Otras disposiciones (referencia oficial: 2026/4100).