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BOP de Girona · 27 Oct 2026 · 4 vistas

Biure aprueba definitivamente la ordenanza de protección y bienestar de los animales

Por FactBox Admin

Biure aprova definitivament l'ordenança de protecció i benestar dels animals

El Pleno del Ayuntamiento de Biure ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora de protección de los derechos y el bienestar de los animales, después de que el periodo de información pública de treinta días hábiles se cerrara sin ninguna reclamación ni sugerencia. El texto íntegro, de 29 páginas, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 207, de 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_207_9053. La ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín, sin perjuicio de la reseña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El acuerdo inicial se tomó en sesión ordinaria del Pleno el 7 de mayo de 2026 y se sometió a exposición pública en el BOP de Girona núm. 112, de 12 de junio de 2026 (edicto 5042), con el expediente X2023000411. Al no haber alegaciones, la aprobación inicial ha pasado a ser definitiva y agota la vía administrativa; contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses. El texto firmado lleva la firma del alcalde, Albert Camps Coromines.

Cinco animales por vivienda y seguro obligatorio

La norma fija un máximo de cinco animales de compañía por vivienda, de los cuales como máximo tres pueden ser perros, y prohíbe tener más de tres perros, tres gatos o tres hurones por unidad familiar. El Ayuntamiento de Biure podrá reducir o ampliar este número con un informe previo de los servicios técnicos.

Los titulares de perros deberán contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y dispondrán de doce meses para superar el curso de formación en tenencia responsable cuando se determine reglamentariamente su contenido.

Otras obligaciones destacadas:

  • Comunicar al ayuntamiento la pérdida o sustracción del animal en un máximo de 48 horas.
  • Notificar al censo municipal nacimientos, adquisiciones, cambios de residencia o muerte en 30 días (3 meses en caso de nacimientos).
  • Identificar perros, gatos y hurones con microchip y esterilizar los gatos antes de los seis meses.
  • Recoger las deposiciones y limpiar la vía pública; el consistorio se reserva el derecho de analizar los excrementos para identificar al propietario.
  • Prohibición de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo, y de dejar sin supervisión un perro más de 24 horas consecutivas.

Perros peligrosos, accesos y colonias felinas

La tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá licencia municipal de cinco años, con certificado de aptitud psicológica y seguro; la inscripción en el registro específico debe hacerse en los 15 días posteriores a obtenerla. Los animales de esta categoría deben esterilizarse en los 30 días siguientes a la adquisición, y los propietarios que ya los tengan en el momento de entrar en vigor la norma disponen de tres meses para hacerlo.

Los animales de compañía no podrán acceder a los edificios municipales ni a los parques infantiles —excepto los perros guía—, mientras que los establecimientos de restauración y alojamiento podrán admitirlos si lo indican con un distintivo visible. Las mordeduras o lesiones se deben comunicar a la Policía Local o al ayuntamiento en 24 horas y la documentación sanitaria del animal se debe presentar en 48 horas.

El anexo regula el programa local de gestión de colonias felinas, basado en el método de captura, esterilización y retorno. Los cuidadores deben registrarse en el Ayuntamiento de Biure y asistir a las formaciones obligatorias; la recogida de animales abandonados se canaliza a través del centro de acogida del Consell Comarcal de l’Alt Empordà.

Sanciones de hasta 200.000 euros

El régimen sancionador distingue infracciones leves, graves y muy graves. Para las conductas previstas en los artículos 13, 15, 17 y 19, las multas van hasta 750 euros (leves), de 751 a 1.500 euros (graves) y de 1.501 a 3.000 euros (muy graves). Para los perros potencialmente peligrosos se aplica la Ley 10/1999, con importes de 300 a 45.000 euros, y para el resto de casos rige la Ley 7/2023, con multas de 500 a 200.000 euros. La prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. Las sanciones las impone el alcalde en caso de infracciones leves y el Pleno en las graves o muy graves.

Con esta ordenanza, Biure dispone por primera vez de un marco local completo sobre tenencia de animales, que afecta tanto a los propietarios particulares como a los centros de cura, los criadores y los voluntarios de colonias felinas del municipio.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 207, 27 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-29 (referencia oficial: BOP-2026_0_207_9053).