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BOP de Castellón · 15 Aug 2026 · 7 vistas

Betxí aprueba la tasa por retirada de vehículos en vía pública

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Betxí ha formalizado la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Retirada o Inmovilización de Vehículos, Iniciada o Completa, de la Vía Pública y su subsiguiente Custodia, cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 98, de 15 de agosto de 2026, con la referencia administrativa 03706-2026-U. La norma entrará en vigor y empezará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de agosto de 2026, y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Se trata de una modificación que no ha generado oposición ciudadana. De acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), dado que no se presentaron reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario inicial aprobatorio quedó automáticamente elevado a definitivo.

¿Qué regula la tasa?

La ordenanza establece un tributo que recae sobre los propietarios o titulares de vehículos que son retirados o inmovilizados en la vía pública como consecuencia de infracciones de tráfico, abandono de vehículos o necesidades de obras y servicios públicos. La exacción tiene por objetivo obtener una contraprestación económica que compense al municipio por los perjuicios que genera la prestación de estos servicios, provocados por particulares que perturban, obstaculizan o entorpecen la libre circulación por la vía pública.

La norma se fundamenta en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación con el artículo 57 de la misma norma.

Tarifas establecidas

Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

  • Retirada de toda clase de vehículos de la vía pública: 120 euros
  • Inmovilización de toda clase de vehículos: 100 euros
  • Permanencia bajo custodia municipal: 3 euros por día o fracción de día, a contar desde el día siguiente al de la retirada

En todos los casos, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá pagarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Betxí.

Hecho imponible y sujetos pasivos

La ordenanza determina que la tasa se devenga en el momento en que se haya iniciado la prestación del servicio. Esto abarca tres situaciones: la retirada de vehículos estacionados con infracción o abandonados (incluso si el titular los desplaza antes de la llegada de la grúa), la inmovilización desde que se coloca el mecanismo de inmovilización, y la custodia desde la entrada del vehículo en el recinto de depósito.

Como sujetos pasivos de la tasa se identifican las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o titulares de los vehículos retirados, excepto en el caso de vehículos robados, que deberá acreditarse mediante copia de la denuncia por sustracción. Subsidiariamente, será responsable el conductor autorizado.

Normas complementarias y recurso

El pago de la tasa no excluye el de las sanciones o multas que resulten procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. La devolución de un vehículo no se producirá hasta que se acredite el abono o la garantía de pago de las tarifas correspondientes. Para los vehículos depositados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y en la normativa de residuos.

Contra el acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La ordenanza fue firmada el 14 de agosto de 2026 por D. Alfred Remolar Franch, Alcalde en funciones en virtud de la Resolución de Alcaldía 1065/2026, de fecha 12 de agosto de 2026, dictada por la Alcaldesa Presidenta, Dª. Carla Nebot Nebot, que delegó la totalidad de las funciones de la Alcaldía durante su periodo de ausencia por vacaciones, del 14 al 23 de agosto de 2026, en cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 98, 15 de agosto de 2026, Administración Local (referencia oficial: 03706-2026-U).