Moniteur Belge · 24 Aug 2026 · 7 vistas
Bélgica alinea la responsabilidad penal ministerial con el nuevo Código Penal
Por FactBox Admin

Una ley especial publicada en el Moniteur belge del 24 de agosto de 2026 modifica el artículo 479 del Código de Procedimiento Penal y armoniza la ley especial de 1998 sobre la responsabilidad penal de los miembros de los gobiernos comunitarios y regionales con el nuevo Código Penal del 29 de febrero de 2024. Firmado por el Rey Felipe el 20 de julio de 2026, el texto lleva la referencia oficial C-2026/005536 y aparece en la página 46033 de la gaceta.
La ley es una ley especial en el sentido del artículo 77 de la Constitución, lo que significa que tuvo que ser adoptada por ambas cámaras del Parlamento federal. Fue aprobada por la Cámara de Representantes (documentos 56-1545, sesión plenaria del 18 de junio de 2026) y el Senado (documentos 8-215, sesión del 10 de julio de 2026), y refrendada por el Primer Ministro B. De Wever y el Ministro de Justicia A. Verlinden.
Una alineación técnica con el nuevo Código Penal
La reforma es esencialmente un ejercicio de armonización. El artículo 2 completa el artículo 479, primer párrafo, del Código de Procedimiento Penal —una disposición sustituida por la ley del 15 de mayo de 2024, anulada parcialmente por la sentencia n.º 125/2025 del Tribunal Constitucional y modificada por la ley del 2 de julio de 2026— añadiendo una nueva categoría a la lista de personas sujetas a reglas especiales de enjuiciamiento:
- référendaire près la Cour constitutionnelle (referendario del Tribunal Constitucional).
Cambios en la ley especial de 1998
Los artículos 3 a 7 actualizan la ley especial del 25 de junio de 1998 que regula la responsabilidad penal de los miembros de los gobiernos comunitarios y regionales, sustituyendo la terminología heredada del antiguo Código Penal por el vocabulario del código de 2024:
- Artículo 7: “le cas de crime ou délit flagrant” pasa a ser “en cas de flagrance”;
- El segundo párrafo del artículo 15 queda derogado;
- Artículo 16: “ni un crime, ni un délit, ni une contravention” pasa a ser “pas une infraction”;
- Artículo 17 (texto en francés): “de flagrant délit” pasa a ser “de flagrance”;
- Artículo 29: “coauteurs et les complices de” pasa a ser “auteurs et les participants à”, y “de crimes et de délits politiques et délits de presse” pasa a ser “d’infractions relevant de la compétence de la cour d’assises”.
Entrada en vigor
Según el artículo 8, los cambios sustantivos (artículos 3 a 7) entran en vigor en la misma fecha que las leyes del 29 de febrero de 2024 que introducen los Libros I y II del nuevo Código Penal, asegurando que el régimen especial para los ministros regionales y comunitarios se aplique bajo las mismas reglas que el derecho penal ordinario.
La reforma es relevante porque elimina la distinción obsoleta entre crímenes, delitos y contravenciones que ya no existe en el Código Penal de 2024, y alinea el régimen especial de enjuiciamiento para los miembros del gobierno comunitario y regional con el nuevo marco penal. Para los ciudadanos, esto significa que la responsabilidad de los ejecutivos regionales se juzga ahora bajo las mismas definiciones modernizadas que cualquier otro acusado.
Moniteur belge, 24 de agosto de 2026 (196.º año, N. 189), Leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos, p. 46033 (referencia oficial: C-2026/005536).