BOP de Jaén · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Úbeda aprueba la reforma de la ordenanza del Mercado de Abastos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Úbeda ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio Municipal del Mercado de Abastos en sus artículos 10, 26 y 33, tras no haberse presentado ninguna reclamación durante el trámite de información pública. La reforma queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 172, de 4 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/4000.
El acuerdo fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026. Al no haberse formulado alegaciones en el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el acuerdo ha devenido definitivo, y entrará en vigor una vez publicado su texto y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la misma ley.
Adjudicación de puestos por concurso
El nuevo artículo 10, “Forma y procedimiento de adjudicación”, establece que la adjudicación de los puestos fijos vacantes se efectuará, con carácter general, mediante procedimiento de concurso, garantizando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de trato y libre concurrencia. La valoración se basará en la ponderación de varios criterios generales:
- Oferta económica: ponderación mínima del 50 % de la puntuación total para la propuesta al alza sobre el canon de salida.
- Diversificación comercial: mayor puntuación para actividades o productos ausentes o infrarrepresentados.
- Plan de inversión y viabilidad técnica: capital comprometido en reforma, modernización o maquinaria ecoeficiente.
- Excelencia profesional y experiencia acreditada: años de ejercicio documentado y distintivos de calidad.
- Creación de empleo y fomento del autoempleo: compromiso de contratación o salida del desempleo de larga duración.
Quedan excluidos quienes hayan sido sancionados por resolución firme por infracciones graves o muy graves. Los empates se resolverán mediante sorteo público, y se contempla la adjudicación directa excepcional cuando un concurso quede desierto, previo informe técnico-jurídico y en un plazo máximo de seis meses.
Indemnizaciones por extinción y cierre temporal
El artículo 26 regula el derecho a indemnización por extinción de la concesión y por cierre temporal del mercado. En caso de extinción, se indemnizará a los concesionarios que ejercieran legalmente su actividad atendiendo al lucro cesante y a las inversiones no amortizadas, actualizando los rendimientos netos al interés legal y considerando la media de los tres últimos años acreditados mediante declaraciones tributarias y censales.
También se indemnizará, excepcionalmente, por el cierre temporal del mercado por obras u otras causas de interés público cuando supere un año y no exista posibilidad de reubicación. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un año desde la notificación del acuerdo de extinción o suspensión.
Obligaciones de obras
El artículo 33, “Obligaciones con respecto a las obras”, mantiene que los concesionarios deberán realizar a su costa las obras de acabado e instalaciones necesarias, que quedarán de propiedad municipal cuando se unan de modo permanente al inmueble. Las obras de conservación y reparación correrán a cargo de los titulares, y no podrá practicarse obra alguna sin permiso previo del Ayuntamiento.
El consistorio podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la actividad cuando resulte imprescindible para obras de conservación, rehabilitación, modernización, accesibilidad o eficiencia energética, debiendo los concesionarios desalojar el inmueble en el plazo de un mes. La suspensión no supondrá la extinción de los títulos habilitantes ni alterará su plazo de vigencia.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses. La reforma afecta directamente a los comerciantes y concesionarios del mercado y a los futuros licitadores, que verán clarificadas las reglas de concurrencia, las compensaciones y las obligaciones de obra.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 172, 4 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 13301 (referencia oficial: 2026/4000).