Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 30 Sep 2026 · 19 vistas
Barcelona abre a información pública la nueva modificación del recargo turístico
Por FactBox Admin

El Plenario del Consejo Municipal de Barcelona aprobó el 25 de septiembre de 2026 la modificación del recargo sobre el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. El acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 30 de septiembre de 2026 con la referencia CVE 202610144934, aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2 reguladora de este recargo y la somete a información pública. El texto ha sido firmado por el secretario general, Jordi Cases i Pallarès.
El recargo es un tributo municipal que grava las mismas estancias que el impuesto autonómico, al amparo del artículo 38.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de marzo. El Tribunal Constitucional avaló esta figura en la Sentencia 125/2021, de 3 de junio. La ordenanza justifica el recargo por la presión turística sobre la ciudad, con una población flotante media de unas 154.000 personas, un 9,6% adicional a la población residente.
Treinta días hábiles para examinar el expediente
El acuerdo se expone al público por el término de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el boletín, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004. Durante este periodo los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
- Consulta telemática: sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, apartado de exposición pública.
- Consulta presencial: Dirección de Servicios de Secretaría General, plaza de Sant Miquel s/n, Edificio Novíssim, planta 4, de 9:00 a 14:00 horas.
- Presentación de reclamaciones: cualquier oficina del Registro General del Ayuntamiento o por los medios que permite la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Si no se presenta ninguna reclamación, la modificación quedará tenida por aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tarifas vigentes y escalado progresivo
La ordenanza vigente, aprobada definitivamente por el Plenario el 25 de septiembre de 2026 y publicada en el boletín del 29 de septiembre (CVE 202610144929), fija las tarifas del recargo por tipo de establecimiento:
- 8,00 euros: hoteles de 5 estrellas y gran lujo, campings de lujo y equipamientos de categoría equivalente.
- 8,00 euros: hoteles de 4 estrellas y 4 estrellas superior.
- 8,00 euros: viviendas de uso turístico.
- 8,00 euros: resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos turísticos.
- 8,00 euros: embarcaciones de crucero, tanto para estancias de más de 12 horas como de 12 horas o menos.
- 4,00 euros: albergues juveniles, categoría diferenciada creada por la Ley 2/2026, de 6 de marzo.
La norma prevé un periodo transitorio entre 2026 y 2028 con un incremento progresivo hasta alcanzar la cuota plena, a excepción de los albergues juveniles: 5 euros del primero de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, 6 euros de 2027 a 2028 y 7 euros de 2028 a 2029.
Antecedentes y gestión del tributo
La modificación ahora sometida a información pública se suma a la tramitación que se cerró este mismo mes. El Plenario había aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2 el 26 de junio de 2026; el 25 de septiembre de 2026 resolvió las reclamaciones y la aprobó definitivamente.
- Gestión, inspección y recaudación: Agencia Tributaria de Cataluña, de manera unitaria con el impuesto autonómico.
- Transferencia al Ayuntamiento: importes recaudados minorados por la tasa por el servicio de gestión y recaudación.
- Destinación de la recaudación, según el acuerdo del Consejo Municipal de 30 de septiembre de 2019: mejora del control de las viviendas que ceden habitaciones para usos turísticos, mejora de la calidad de vida en los barrios más afectados por la presión turística y creación de contenidos para la desconcentración turística.
La modificación afecta directamente al sector turístico de la ciudad, que deberá aplicar el recargo en las facturas de alojamiento, y a los ingresos municipales, que se refuerzan para financiar servicios públicos y políticas de vivienda. Los operadores y los ciudadanos tienen treinta días hábiles para alegar contra el texto antes de que sea definitivo.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 30 de septiembre de 2026, Administración local, pág. 1-1 (referencia oficial: CVE 202610144934).