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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 29 Sep 2026 · 28 vistas

Barcelona aprueba definitivamente el recargo turístico de ocho euros por noche

Por FactBox Admin

Barcelona aprova definitivament el recàrrec turístic de vuit euros per nit

El Plenario del Consejo Municipal de Barcelona aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2 reguladora del recargo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El acuerdo resuelve las reclamaciones presentadas contra la aprobación provisional del 26 de junio de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 29 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 202610144929 y una extensión de cuatro páginas. La norma fija un recargo de hasta 8 euros por noche según la categoría del establecimiento y escala su aplicación entre 2026 y 2028.

El recargo se enmarca en el capítulo V de la Ley 5/2020, de 29 de marzo, que habilita al Ayuntamiento de Barcelona a establecer por ordenanza municipal un recargo sobre las tarifas de “Barcelona ciudad” hasta un importe máximo de ocho euros por categoría, de acuerdo con los Decretos ley 6/2025 y 10/2025. La Ley 2/2026, de 6 de marzo, añade la categoría de los albergues juveniles como tipo de establecimiento diferenciado. La potestad de exigir el tributo se apoya en el artículo 38.2 del RDL 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 125/2021, de 3 de junio. El antecedente normativo del impuesto es la Ley 5/2012, del 20 de marzo, revisada por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, y desplegada por el Decreto 141/2017, de 19 de septiembre.

Las tarifas aprobadas

El importe del recargo se determina según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico donde se produce la estancia, con pernoctación o sin ella:

  • Hoteles de 5 estrellas, gran lujo, campings de lujo y establecimientos de categoría equivalente: 8,00 €.
  • Hoteles de 4 estrellas y 4 estrellas superior y establecimientos equivalentes: 8,00 €.
  • Viviendas de uso turístico: 8,00 €.
  • Albergues juveniles: 4,00 €.
  • Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos: 8,00 €.
  • Embarcaciones de crucero, tanto si la estancia supera las 12 horas como si no: 8,00 €.

La cuota tributaria se obtiene multiplicando el número de estancias por el importe correspondiente.

Calendario de aplicación progresiva

La disposición transitoria establece un periodo de implementación entre 2026 y 2028, con un incremento gradual hasta alcanzar la cuota del artículo 2.2, con la excepción de los albergues juveniles:

  • 2026: 5 €, del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027.
  • 2027: 6 €, del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028.
  • 2028: 7 €, del 1 de abril de 2028 al 31 de marzo de 2029.

La ordenanza entra en vigor y comienza a aplicarse a partir de la publicación en el BOPB y, en todo caso, a partir del primer periodo de liquidación del recargo. Los ingresos no se integran en el Fondo para el fomento del turismo y, por lo tanto, no quedan afectados a las finalidades de dicho fondo.

Destinación de los fondos y presión turística

El acuerdo del Consejo Municipal de 30 de septiembre de 2019 fija las finalidades de la recaudación del recargo:

  • Mejorar el control sobre las viviendas que ceden habitaciones para usos turísticos.
  • Mejorar la calidad de vida de los residentes de los barrios más afectados por la presión turística.
  • Crear nuevos contenidos en escenarios que favorezcan la desconcentración turística.

El preámbulo de la norma cifra la población flotante de la ciudad en una media de unas 154.000 personas, un 9,6% adicional a la población residente, con una concentración territorial muy marcada en algunos barrios. Esta realidad genera un exceso de coste en servicios públicos que los fondos del impuesto de estancias contribuyen a paliar.

Contra el acuerdo se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo en el término de dos meses naturales desde el día siguiente a la publicación. El anuncio va firmado por el secretario general, Jordi Cases i Pallarès, en Barcelona el 25 de septiembre de 2026.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. 29-9-2026, Administració local, pàg. 1-4 (referencia oficial: CVE 202610144929).