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BOP de Lugo · 17 Aug 2026 · 12 vistas

Baralla aprueba definitivamente ayudas de emergencia social

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Baralla ha hecho pública la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo (nº 186, 17 de agosto de 2026). El Pleno de la Corporación adoptó el acuerdo el 30 de julio de 2026 y la norma entrará en vigor quince días hábiles después de su publicación, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La ordenanza fue firmada por el alcalde Miguel González Piñeiro el 2 de agosto de 2026 y se enmarca en las competencias que los artículos 25.2.k) y 84.1 de la LRBRL y el artículo 80.2.k) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia otorgan a los ayuntamientos en materia de servicios sociales. Regula la concesión directa de prestaciones económicas extraordinarias —en sustitución del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva— por razones de interés público, social y humanitario, con el objetivo de apoyar a personas y familias que carecen de recursos para afrontar necesidades básicas no cubiertas por los sistemas públicos.

Cuantías subvencionables

La norma establece las siguientes cuantías máximas por solicitud:

  • Alquileres o hipotecas: hasta 1.000 euros anuales
  • Suministros de la vivienda (agua, luz, gas): hasta 600 euros anuales
  • Lugar alternativo de alojamiento: hasta 600 euros anuales
  • Necesidades básicas de subsistencia (alimento, vestido, gastos sanitarios): hasta 500 euros anuales
  • Equipamiento básico del hogar (electrodomésticos, colchones, ropa): hasta 400 euros anuales
  • Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por los sistemas públicos: hasta 300 euros anuales
  • Otros gastos de primera y urgente necesidad: hasta 500 euros anuales

En ningún caso la totalidad de las cantidades percibidas en un año natural por la unidad familiar podrá superar el equivalente a tres veces el IPREM mensual vigente. Las ayudas podrán abonarse en varias mensualidades si así lo establece el profesional de referencia.

Baremo de carencia económica

Para acreditar la situación de carencia económica, la ordenanza toma como indicador el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y establece unos umbrales de ingresos netos mensuales que no deben ser superados, descontados los gastos de alquiler o hipoteca hasta un máximo de 300 euros mensuales:

  • Unidad familiar de un miembro: hasta el 75 % del IPREM
  • Dos miembros: hasta el 85 %
  • Tres miembros: hasta el 95 %
  • Cuatro miembros: hasta el 105 %
  • Cinco o más miembros: hasta el 115 %, incrementándose 10 puntos por cada miembro adicional

Los ingresos se computarán según el período de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No son susceptibles de ayuda los gastos derivados de obligaciones tributarias, deudas con la Seguridad Social, multas por incumplimiento de ordenanzas o sentencias judiciales condenatorias.

Requisitos para ser beneficiario

Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas que, para sí o para su unidad familiar de convivencia, cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el Ayuntamiento de Baralla de forma ininterrumpida con una antelación mínima de seis meses a la fecha de solicitud
  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • Acreditar la situación de necesidad a juicio de los servicios sociales comunitarios
  • Estar integrado en un proyecto de intervención social, o aceptar expresamente las condiciones del proyecto que se le elabore
  • No haber sido beneficiario de una ayuda para la misma finalidad dentro del mismo ejercicio
  • No percibir de otra administración una ayuda que cubra el 100 % de la necesidad

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas que no cumplan el requisito de empadronamiento previo, siempre que un informe de los servicios sociales justifique la gravedad o urgencia de la situación.

Situaciones cubiertas y control

La ordenanza identifica cuatro bloques de gastos subvencionables: vivienda o alojamiento (incluyendo situaciones de emergencia como desahucio, siniestros o arreglos imprescindibles); necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestido y asistencia sanitaria); gastos relativos a menores en edad escolar (comedor, libros, material y actividades extraescolares); y otras situaciones de primera urgencia que se justifiquen en el informe social.

La concesión está condicionada a la presentación, en el plazo de un mes, de facturas o documentos acreditativos del destino concedido. La orden de concesión será cronológica por fecha de solicitud. Los servicios sociales comunitarios se encargan del seguimiento y control de las ayudas, pudiendo requerir cuantas documentaciones sean necesarias para su función. En caso de incumplimiento de las obligaciones, se procederá al reintegro de las cantidades, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente.

La nueva ordenanza responde a la necesidad de que el Ayuntamiento de Baralla garantice una respuesta social rápida y eficiente ante las situaciones de emergencia económica que puedan afectar a su ciudadanía. Con una regulación clara de los baremos, de las cuantías y de los procedimientos, la norma ofrece seguridad jurídica tanto a los solicitantes como a la administración municipal en la gestión de este instrumento de protección social.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, nº 186, 17 de agosto de 2026, sección I, pág. 11 y siguientes (referencia oficial: R. 2190).