Uradni list Republike Slovenije · 15 Sep 2026 · 4 vistas
Banka Slovenije adopta las directrices de la EBA sobre la definición de incumplimiento
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno (Svet Banke Slovenije) ha adoptado una decisión mediante la cual se introduce el uso de las directrices modificadas de la Autoridad Bancaria Europea sobre la definición de incumplimiento, publicadas en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Uradni list RS, n.º 1427/2026, del 15 de septiembre de 2026). La decisión, firmada por Primož Dolenc, presidente del Consejo de Gobierno, en Liubliana el 3 de septiembre de 2026, entra en vigor el 19 de octubre de 2026.
La medida transpone las directrices modificadas EBA/GL/2026/05 sobre la aplicación de la definición de incumplimiento en virtud del Artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (el CRR). Sustituye al marco anterior establecido en las directrices EBA/GL/2016/07, que el Banco de Eslovenia ya había aplicado mediante decisiones publicadas en el Uradni list RS n.º 75/17 (22 de diciembre de 2017) y modificadas en el n.º 81/18 (14 de diciembre de 2018).
Base jurídica y ámbito de aplicación
La decisión se fundamenta en el tercer párrafo del Artículo 13 de la Ley Bancaria (ZBan-4) y en el primer párrafo del Artículo 31 de la Ley del Banco de Eslovenia. La EBA publicó las directrices originales el 18 de enero de 2017 y la versión modificada el 7 de mayo de 2026, corregida mediante una fe de erratas publicada el 17 de julio de 2026.
Las directrices se dirigen a dos categorías de destinatarios:
- instituciones financieras, según se definen en el punto 1 del Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010;
- autoridades competentes, según se definen en el punto 2(i) del Artículo 4 del mismo reglamento.
Quién debe cumplir
La decisión hace que las directrices modificadas sean vinculantes para todas las entidades supervisadas para las cuales el Banco de Eslovenia es la autoridad competente en virtud de la ZBan-4 y el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (el Reglamento del MSU):
- bancos (banke);
- cajas de ahorro (hranilnice);
- sociedades de crédito (kreditne družbe).
El propio Banco de Eslovenia también debe aplicar plenamente las directrices en la parte relativa al ejercicio de sus funciones y poderes de supervisión en virtud de la ZBan-4 y el CRR. Los bancos están obligados a cumplir plenamente las disposiciones dirigidas a ellos, y la decisión se extiende a todas las modificaciones futuras de EBA/GL/2016/07, a menos que el Banco de Eslovenia decida lo contrario para un cambio específico.
Entrada en vigor
La decisión entrará en vigor quince días después de su publicación en el Boletín Oficial y empezará a aplicarse el 19 de octubre de 2026. Lleva la referencia EDA 2026-5023912000-0034 y el número interno Št. 031/2026.
Para los prestamistas eslovenos, la definición armonizada de incumplimiento es fundamental para la clasificación y notificación de las exposiciones dudosas, lo que repercute directamente en los requisitos de capital y el aprovisionamiento. La alineación con la guía actualizada de la EBA garantiza que los bancos, las cajas de ahorro y las sociedades de crédito de todo el país apliquen un estándar único y coherente para identificar el incumplimiento, lo que a su vez favorece una supervisión comparable y la estabilidad financiera en todo el mercado único.
Fuente: Boletín Oficial de la República de Eslovenia, N.º 1427/2026, 15 de septiembre de 2026, sección I, p. 1 (referencia oficial: EDA 2026-5023912000-0034).