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Uradni list Republike Slovenije · 08 Sep 2026 · 2 vistas

El Banco de Eslovenia establece las normas sobre la documentación de las participaciones significativas

Por FactBox Admin

Bank of Slovenia sets rules on significant shareholding documentation

El Consejo del Banco de Eslovenia ha adoptado una decisión que establece la documentación y la información que los posibles adquirentes deben presentar para obtener una evaluación de la idoneidad de una participación significativa en instituciones financieras eslovenas. La decisión, publicada en el Uradni list Republike Slovenije (número 1407/2026, con fecha de 8 de septiembre de 2026), entrará en vigor quince días después de su publicación.

La decisión se emite sobre la base del Artículo 9(5) y el Artículo 267(1) de la Ley Bancaria (ZBan-4) (Uradni list RS, n.º 15/26) y el Artículo 31(1) de la Ley del Banco de Eslovenia. Fue firmada en Liubliana el 3 de septiembre de 2026 por Primož Dolenc, Presidente del Consejo del Banco de Eslovenia, bajo la referencia Št. 029/2026 (EDA 2026-5023912000-0032).

Alcance y umbral

La decisión se aplica a cualquier posible adquirente (nameravani pridobitelj) que busque una participación significativa en un banco, caja de ahorros, sociedad de crédito, o una sociedad holding financiera o financiera mixta que haya obtenido la aprobación en virtud del Artículo 108 de la ZBan-4. Define la “entidad objetivo” como una entidad del sector financiero o una entidad ajena al sector financiero.

El umbral (prag) que activa la evaluación se establece como el mayor de dos ratios:

  • el ratio entre el precio de compra de la participación significativa y el capital elegible del adquirente; o
  • el ratio entre el valor contable de la participación significativa y el capital elegible del adquirente.

Cuando la adquisición prevista siga a adquisiciones previas de participaciones en la misma entidad objetivo realizadas en los últimos doce meses consecutivos, el umbral será la suma de los umbrales de todas las adquisiciones completadas más la prevista.

Documentación requerida

La decisión distingue entre documentación general e información adicional. La documentación general (Artículo 4) abarca información sobre la entidad objetivo y sobre la participación a adquirir, incluyendo:

  • datos básicos de la entidad objetivo (nombre, domicilio, dirección, número de registro) y una descripción de su actividad;
  • la participación directa e indirecta actual del adquirente en el capital y los derechos de voto, y la participación a adquirir;
  • el precio de compra previsto, el método de financiación y el plazo, y el consentimiento de los órganos de gestión y/o supervisión del adquirente;
  • la estrategia empresarial y la justificación de la adquisición, incluyendo si se trata de una inversión estratégica o de cartera, y la estrategia de salida;
  • el impacto esperado en el capital, la adecuación del capital, la liquidez y otros requisitos según el Reglamento (UE) 575/2013 y la ZBan-4.

Información adicional para adquisiciones de control

En los casos en que la adquisición convierta a la entidad objetivo en una filial del adquirente, se requiere información adicional (Artículo 5), que incluye:

  • proyecciones financieras para al menos tres años después de la adquisición, basadas en un escenario base y un escenario de estrés;
  • proyecciones de cumplimiento de los requisitos regulatorios durante al menos tres años, que abarquen el capital, la adecuación del capital, la liquidez, el apalancamiento, las exposiciones significativas y otros requisitos de la ZBan-4;
  • una evaluación del impacto en el nivel y la gestión de los riesgos, incluidos los riesgos de crédito, mercado, liquidez, apalancamiento, operativos, TIC y ciberseguridad, externalización, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y riesgos ESG;
  • una descripción del tratamiento contable del fondo de comercio (goodwill) o del fondo de comercio negativo (badwill), cuando proceda.

Entrada en vigor e impacto

La decisión entra en vigor quince días después de su publicación en el Uradni list RS. Dejará de aplicarse en la fecha en que entren en vigor las normas técnicas de regulación en virtud del artículo 27b(7) de la Directiva 2013/36/UE, que establecerán la lista mínima de información que un adquirente potencial debe presentar ante la autoridad competente.

Para cualquier inversor o empresa que planee adquirir una participación cualificada en un banco, caja de ahorros, entidad de crédito o holding financiero esloveno, la decisión aclara exactamente qué pruebas espera el supervisor, desde la estructura de propiedad y los detalles de financiación hasta las proyecciones plurianuales sometidas a pruebas de estrés. Proporciona a los participantes del mercado un marco predecible y transparente para la evaluación de idoneidad introducida por la nueva Ley Bancaria ZBan-4.


Fuente: Uradni list Republike Slovenije, número 1407/2026, 8 de septiembre de 2026, Sección I, p. 1 (referencia oficial: 2026-01-2067, Št. 029/2026, EDA 2026-5023912000-0032).