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PISRS — Portal informacijskega sistema pravnih predpisov · 08 Sep 2026 · 1 vistas

El Banco de Eslovenia establece las normas para la evaluación de las participaciones significativas

Por FactBox Admin

Bank of Slovenia sets rules for assessing significant shareholdings

El Consejo del Banco de Eslovenia ha adoptado una nueva decisión que establece la documentación y la información que los posibles adquirentes deben presentar para obtener una evaluación de la idoneidad de una participación significativa (pomemben delež) en instituciones de crédito. El acto, publicado en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (número 1407/2026, con fecha de 8 de septiembre de 2026, referencia oficial 2026-01-2067), entrará en vigor 15 días después de su publicación.

La decisión fue emitida sobre la base del Artículo 9(5) y el Artículo 267(1) de la nueva Ley Bancaria (ZBan-4) (Uradni list RS, No. 15/26) y el Artículo 31(1) de la Ley del Banco de Eslovenia. Fue firmada en Liubliana el 3 de septiembre de 2026 por Primož Dolenc, presidente del Consejo del Banco de Eslovenia, bajo el número de expediente 029/2026.

Alcance y umbrales

Las normas se aplican a cualquier posible adquirente —un banco, caja de ahorros, compañía de crédito, o una sociedad holding financiera o financiera mixta que haya obtenido la aprobación en virtud del Artículo 108 de la ZBan-4— que busque adquirir una participación cualificada en una entidad objetivo. El objetivo puede ser una entidad del sector financiero o una entidad ajena al sector financiero.

La decisión define el umbral (prag) que activa la evaluación como el mayor de dos ratios:

  • el ratio entre el precio de compra de la participación significativa y el capital elegible del adquirente; o
  • el ratio entre el valor contable de la participación significativa y el capital elegible del adquirente.

Cuando la adquisición prevista siga a compras anteriores en el mismo objetivo dentro de los doce meses consecutivos anteriores, el umbral será la suma de los umbrales de todas esas adquisiciones y de la prevista. El capital elegible es el reportado para el último periodo de informe según el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión.

Documentación requerida

La solicitud de evaluación de idoneidad debe ir acompañada de documentación e información general, que abarque la entidad objetivo y la participación a adquirir. Esto incluye datos básicos sobre el objetivo, una descripción de su negocio, la estructura de propiedad, el precio de compra previsto y el método de financiación, y el consentimiento de los órganos de gestión y/o supervisión del adquirente.

Además, el adquirente debe proporcionar una justificación y estrategia empresarial para la adquisición, una descripción de los cambios previstos en el modelo de negocio y el perfil de riesgo, las sinergias previstas y los costes de integración, el tratamiento contable de la adquisición y una evaluación de su impacto en el capital, la adecuación del capital, la liquidez y otros requisitos según el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la ZBan-4.

Información adicional para adquisiciones de control

En caso de que la adquisición convierta al objetivo en una filial del adquirente, se requerirá información adicional, incluyendo:

  • proyecciones financieras para al menos tres años después de la adquisición, bajo escenarios base y de estrés;
  • proyecciones de cumplimiento de los requisitos regulatorios durante el mismo periodo, que abarquen el capital, la adecuación del capital, la liquidez, el apalancamiento, las exposiciones significativas y otros requisitos de la ZBan-4;
  • una evaluación del impacto en el nivel y la gestión de los riesgos, incluidos los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, de apalancamiento, operativos, de TIC y ciberseguridad, de externalización, de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y riesgos ESG;
  • una descripción del tratamiento del fondo de comercio (goodwill) o fondo de comercio negativo en el tratamiento contable de la adquisición.

Entrada en vigor e impacto

La decisión entra en vigor al decimoquinto día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Eslovenia. Dejará de aplicarse en la fecha en que entren en vigor las normas técnicas de regulación en virtud del artículo 27b(7) de la Directiva 2013/36/UE, una vez que dichas normas establezcan la lista mínima de información que un adquirente potencial debe presentar ante la autoridad competente.

Para cualquier inversor o institución que planee adquirir una participación cualificada en un banco, caja de ahorros, sociedad de crédito o holding financiero esloveno, las nuevas normas establecen un estándar de documentación claro y detallado, alineando la práctica nacional con el marco prudencial de la UE y proporcionando al supervisor la información necesaria para evaluar la solidez de la adquisición.


Fuente: Uradni list Republike Slovenije, número 1407/2026, 8 de septiembre de 2026, págs. 1–4 (referencia oficial: 2026-01-2067).