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Registro Oficial del Ecuador · 17 Sep 2026 · 6 vistas

Banco Central del Ecuador fija cómo seleccionar proveedores bajo régimen especial

Por FactBox Admin

Banco Central del Ecuador fija cómo seleccionar proveedores bajo régimen especial

El Banco Central del Ecuador (BCE) fijó el procedimiento para seleccionar al proveedor que será invitado en las contrataciones bajo régimen especial, mediante la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-019-2026, suscrita el 4 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 371 del jueves 17 de septiembre de 2026. La norma ordena las compras de bienes, obras y servicios estratégicos del Banco y establece un plazo máximo de 45 días entre el inicio de la selección y la adjudicación.

La resolución la suscribió el gerente general encargado del BCE, Jorge Alberto Ponce Donoso, designado en ese cargo mediante la Resolución Nro. JPRFM-2025-013-A, de 27 de noviembre de 2025, de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. El instrumento se expide al amparo del artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero y del numeral 8 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que someten a régimen especial las contrataciones que garanticen la sostenibilidad del sistema monetario y financiero, las especies monetarias, la prevención y combate del lavado de activos, la educación monetaria, la inclusión financiera, la gestión de activos y pasivos externos y la administración de la reserva internacional.

El procedimiento se tramitó con el Informe Técnico S/N y el memorando Nro. BCE-GAF-2026-0949-M, de 26 de agosto de 2026, de la Gerencia Administrativa, y con el Informe Jurídico Nro. BCE-GJ-086-2026, de la misma fecha, de la Gerencia Jurídica. El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del BCE fue aprobado mediante la Resolución Nro. JPRFM-2026-031-A, de 17 de julio de 2026.

Tres modalidades para invitar al proveedor

El procedimiento es obligatorio para las unidades administrativas del BCE que intervengan en la selección, tanto en contrataciones a nivel nacional como en el extranjero, y no se aplica a contrataciones con organismos internacionales, multilaterales u otros bancos centrales. Define tres modalidades:

  • Procedimiento público: cuando la información de la contratación no haya sido declarada confidencial o reservada; la necesidad y las especificaciones técnicas se publican en el portal institucional del Banco y en el Portal de Contratación Pública.
  • Procedimiento confidencial o reservado: cuando la materia haya sido previamente declarada como tal por el máximo órgano de gobierno del BCE; la convocatoria, recepción y evaluación se gestionan mediante mecanismos internos seguros.
  • Obtención directa de proformas: procede solo si, tras la publicación del procedimiento público, no se recibieron proformas o en los supuestos expresamente permitidos por el ordenamiento jurídico.

Plazos y responsables del proceso

El equipo de evaluación se conforma con tres integrantes: el coordinador de la Gestión de Contratación Pública, que lo preside; el titular del Área Requirente; y un delegado de la Gerencia Jurídica, que actúa como secretario. Participa además un delegado del gerente general con voz pero sin voto. Los términos previstos son:

  • 3 días para presentar proformas, contados desde el día hábil siguiente a la publicación o convocatoria.
  • 2 días para solicitar aclaraciones o subsanaciones y 2 días para que el proveedor responda.
  • 6 días para evaluar las proformas y emitir el informe de evaluación.
  • 3 días para que el Área Requirente emita el informe motivado de selección.
  • 3 días para que la máxima autoridad emita la resolución de inicio, apruebe pliegos y disponga la invitación.
  • 3 días para la audiencia de preguntas y aclaraciones y hasta 3 días para presentar la oferta.
  • 3 días para evaluar la oferta y 3 días para adjudicar o declarar desierto el procedimiento.
  • 15 días hábiles para que el adjudicatario suscriba el contrato.

Mejor valor por dinero y reglas de desempate

El Anexo 1 fija los lineamientos para objetivar el mejor valor por dinero, que no se determina exclusivamente por el menor precio. Las ponderaciones son: precio 10 %, calidad 30 %, desempeño 15 %, funcionalidad 15 %, costos del ciclo de vida 15 %, sostenibilidad 10 % e innovación 5 %. Los requisitos habilitantes se evalúan bajo la metodología cumple/no cumple y no otorgan puntaje. Si dos o más proveedores obtienen el mismo resultado, se aplican en orden el mayor puntaje técnico, la mayor experiencia del proveedor y el mejor plazo de entrega o respuesta.

Vigencia y disposiciones transitorias

La resolución entra en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En el término de cinco días desde su entrada en vigor, la unidad responsable de la Gestión de Contratación Pública debe implementar los formatos y mecanismos internos seguros para su aplicación. Los procesos de selección ya ejecutados que no hayan derivado en una resolución de inicio deberán observar de manera obligatoria el nuevo procedimiento.

La norma interesa directamente a las empresas proveedoras de bienes y servicios estratégicos del sector financiero, tecnológico y de seguridad, que desde ahora deberán presentar proformas en plazos acotados y bajo criterios de evaluación definidos antes de cada convocatoria. Para el BCE, el instrumento busca asegurar trazabilidad, competencia y mejor valor por dinero en compras que hasta ahora se regían por el régimen especial sin un procedimiento interno unificado.


Fuente: Registro Oficial Nº 371, jueves 17 de septiembre de 2026, Función Ejecutiva – Banco Central del Ecuador, pág. 12 (referencia oficial: Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-019-2026).