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Boletín Oficial del Registro Mercantil · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Banca March segrega su negocio luxemburgués en favor de BM Luxembourg

Por FactBox Admin

Banca March segrega su negocio luxemburgués en favor de BM Luxembourg

Banca March, S.A. y BM Luxembourg, S.A. han aprobado una escisión por segregación transfronteriza mediante la cual la entidad luxemburguesa asumirá las actividades que el banco mallorquín desarrolla en relación con productos y servicios de Luxemburgo, ya sea directamente o a través de su sucursal. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) número 202, de martes 20 de octubre de 2026, en la sección segunda de anuncios y avisos legales, con la referencia oficial BORME-C-2026-5524 (págs. 6855-6856).

Una operación aprobada por ambas sociedades

La Junta General de accionistas de Banca March, S.A., en su condición de sociedad segregada, aprobó la operación el 26 de febrero de 2026, en sede de junta universal y por unanimidad. Por su parte, la administradora única de BM Luxembourg, S.A., sociedad beneficiaria, dio su visto bueno el 23 de diciembre de 2025.

El acuerdo se adoptó conforme al proyecto común de escisión por segregación transfronteriza, suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes el 25 de noviembre de 2025. El proyecto se depositó el 30 de diciembre de 2025 en el Registro Electrónico de Sociedades y Asociaciones de Luxemburgo (Recueil Electronique des Sociétés et Associations), donde radica el domicilio social de la beneficiaria.

El anuncio no detalla magnitudes económicas, valoraciones ni el perímetro exacto de los activos y pasivos transmitidos, que se remiten al texto íntegro del acuerdo y a los balances de segregación.

La operación se ampara en los artículos 63 y siguientes y 80 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone las directivas europeas en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo relativo a transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

Al haberse aprobado el acuerdo en junta universal y por unanimidad, conforme al artículo 9 del citado real decreto-ley por remisión del artículo 83, no fue preceptivo depositar el proyecto en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad segregada ni publicar el anuncio preparatorio exigido por el artículo 7.

Derecho de información y de oposición de acreedores

En cumplimiento del artículo 10 del real decreto-ley, el anuncio informa de los derechos que asisten a accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes:

  • Obtener de forma gratuita el texto íntegro del acuerdo de escisión y los balances de segregación.
  • Examinar dicha documentación en las oficinas de las dos sociedades.
  • Ejercer los derechos del artículo 13 durante un plazo de tres meses desde la publicación del último anuncio de escisión, en el caso de acreedores cuyos créditos no estén suficientemente garantizados según el artículo 14.

Los domicilios señalados a efectos de consulta son:

  • Banca March, S.A.: Avenida de Alejandro Roselló, nº 8, 07006 Palma de Mallorca, España.
  • BM Luxembourg, S.A.: 21-25, Allée Scheffer, L-2520 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo.

El anuncio aparece firmado en Madrid el 13 de octubre de 2026 por el Vicesecretario del Consejo de Administración, Iñigo Damborenea Agorria, con el identificador A260044227-1.

Impacto para clientes y acreedores

La segregación reordena la actividad del banco en el Gran Ducado: los productos y servicios luxemburgueses dejarán de prestarse desde la sucursal española para pasar a una sociedad luxemburguesa, lo que altera la contraparte jurídica de los clientes afectados. Para los acreedores del grupo, el anuncio activa el periodo de tres meses para oponerse o exigir garantías adicionales, un plazo que se cuenta desde la publicación del último de los anuncios preceptivos. La operación se inscribe en la tendencia de las entidades españolas a reorganizar sus filiales europeas mediante modificaciones estructurales intracomunitarias.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), núm. 202, 20 de octubre de 2026, Sección Segunda - Anuncios y avisos legales (Escisión de empresas), págs. 6855-6856 (referencia oficial: BORME-C-2026-5524).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-10-20