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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 10 Oct 2026 · 26 vistas

Búger aprueba la ordenanza que limita el uso de agua en sequía

Por FactBox Admin

Búger aprova l'ordenança que limita l'ús d'aigua en sequera

El Pleno del Ayuntamiento de Búger ha aprobado definitivamente la ordenanza no fiscal núm. XXVIII, reguladora de las medidas aplicables al abastecimiento de agua potable y a los usos del agua en situación de sequía, en riesgo de sequía o cuando la administración municipal, vistos los elevados consumos producidos, lo considere conveniente para no poner en riesgo el suministro al municipio. La norma se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 128, de 10 de octubre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 54724 (referencia oficial 1230093). El texto lleva la firma electrónica del alcalde, Pere Torrens Escalas, de 7 de octubre de 2026.

La aprobación provisional se acordó en la sesión del Pleno celebrada el 30 de julio de 2026. Después de la tramitación correspondiente y sin que se hubieran presentado alegaciones ni sugerencias, se procede a la publicación de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La norma se ampara en las competencias municipales en materia de abastecimiento de agua potable y en la potestad de aprobar ordenanzas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Escenarios y órgano competente

La ordenanza establece tres escenarios de gravedad creciente, que la Alcaldía activa y desactiva mediante resolución motivada, y que determinan las medidas aplicables:

  • Alerta: sequía de gravedad moderada, con las primeras medidas de ahorro obligatorias para usos no esenciales y campañas de concienciación.
  • Excepcionalidad: fase intermedia de alta gravedad, con intensificación drástica de las restricciones y reducción de caudales y del riego agrícola.
  • Emergencia: escenario de máxima gravedad, con cortes temporales o bajadas de presión y restricción del consumo a un límite estricto de litros por habitante y día.

Corresponde a la Alcaldía determinar las medidas extraordinarias, precisar su alcance, fijar su duración y dictar bandos municipales de comunicación a la ciudadanía. También le corresponde la resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones.

Qué se puede limitar

Las restricciones se aplican al consumo y a los usos vinculados al servicio municipal de abastecimiento y, cuando así lo establezca la resolución de activación, a otros orígenes de agua. Entre las medidas previstas se encuentran:

  • Regular, limitar o prohibir el llenado y rellenado de piscinas.
  • Limitar el riego de jardines, zonas verdes y huertos.
  • Restringir la limpieza de vehículos, embarcaciones, calles, vías, aceras, fachadas y alcantarillado.
  • Limitar el uso del agua para eliminar polvo y partículas en suspensión.
  • Restringir fuentes ornamentales, estanques, lagos artificiales y otros elementos de uso estético o lúdico.
  • Limitar fuentes sin cierre automático, duchas públicas e instalaciones deportivas o docentes.
  • Limitar las granjas que usen agua de la red de abastecimiento.
  • Reducir porcentualmente el consumo doméstico y no doméstico, y limitar las dotaciones.
  • Reducir la presión de la red y, en emergencia, realizar cortes temporales.
  • Exigir planes de reducción de consumo a los grandes consumidores, es decir, los titulares con un consumo anual superior a 2.500 m³.
  • Garantizar el suministro a los usuarios sensibles, como hospitales, centros de salud, residencias de mayores, colegios o comedores sociales.

Los consumos que superen las limitaciones fijadas tendrán la consideración de consumos excesivos.

Sanciones y control

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y se gradúan según el estado de sequía declarado, los perjuicios causados, la afectación al sistema de abastecimiento, la intencionalidad, la reincidencia en el término de un año y la persistencia en la conducta. Las multas son:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

El control y la vigilancia corresponderán al personal del Ayuntamiento, la Policía Local y el personal técnico de los entes gestores del suministro. Como medidas provisionales se pueden instalar contadores con telemetría o limitadores de caudal y presión a costa del usuario y, en caso de infracciones muy graves, suspender temporalmente el suministro.

La ordenanza entrará en vigor una vez completados los trámites del procedimiento de aprobación establecidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985. Para los vecinos de Búger, la norma supone que el Ayuntamiento podrá restringir usos cotidianos del agua —piscinas, riego, limpieza o fuentes— y sancionar los consumos excesivos siempre que se declare un escenario de sequía o se detecten consumos que pongan en riesgo el suministro del municipio.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 128, 10 d’octubre de 2026, Secció I. Disposicions generals, pàg. 54724 (referencia oficial: 1230093).