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BOP de Guadalajara · 01 Oct 2026 · 17 vistas

Azuqueca destina 16.500 euros a subvenciones para las AMPAs de sus centros

Por FactBox Admin

Azuqueca destina 16.500 euros a subvenciones para las AMPAs de sus centros

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de padres y madres del alumnado (AMPAs) de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio, dotada con 16.500 euros. La convocatoria y sus bases específicas se aprobaron por resolución de alcaldía de 29 de septiembre de 2026 y su extracto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 187, de 30 de septiembre de 2026, con el número de registro BDNS 932272. Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días naturales para presentar sus solicitudes.

Marco normativo y finalidad

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 229, de 28 de noviembre de 2025, bajo el título de aprobación definitiva de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones para las asociaciones de padres y madres de alumnado.

El objeto es regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a las actividades y proyectos de las AMPAs, con la finalidad de financiar iniciativas que redunden en beneficio y mejoren la labor de la comunidad educativa. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuantía y partida presupuestaria

  • Importe máximo de la convocatoria: 16.500 euros.
  • Partida presupuestaria: 3230.489.14 del presupuesto municipal del ejercicio 2026.
  • Importe máximo por asociación: 1.500 euros.

Requisitos de las asociaciones

Podrán ser beneficiarias las AMPAs de los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia antes de la aprobación de la convocatoria. Deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con actividad desarrollada en los dos últimos años.
  • Dirigir la actividad subvencionada al alumnado del centro y a sus familias.
  • Ser asociación sin ánimo de lucro, según sus estatutos.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 para ser beneficiario de subvenciones públicas.

Plazo, presentación y documentación

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de la convocatoria, firmadas por el presidente o presidenta de la asociación o por quien tenga delegación acreditada, y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. La presentación será electrónica, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el plazo es de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el BOP. Se admite una única solicitud por proyecto.

Junto a la solicitud deberá aportarse, entre otra documentación:

  • Certificado censal de la asociación y estatutos, si no se presentaron antes o han sido modificados.
  • NIF del representante designado.
  • Certificado del secretario o secretaria sobre el número de asociados al corriente de pago.
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones y ficha de terceros con el IBAN.
  • Proyecto de actividades con título, objetivos, destinatarios, fecha y lugar, y presupuesto.

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de diez días; en caso contrario, se tendrá por desistida. Las bases completas y el anexo de solicitud están disponibles en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal.

La convocatoria llega a las AMPAs de Azuqueca de Henares con un mes de margen sobre el arranque del curso y refuerza el papel de las familias en la financiación de actividades complementarias. El límite de 1.500 euros por asociación y el reparto por concurrencia competitiva obligan a las entidades a justificar proyectos concretos y a acreditar su solvencia administrativa para acceder a los fondos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 187, de 30 de septiembre de 2026, sección I (Anuncios), referencia oficial: BDNS 932272 (documento 2026_2538).