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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 17 Aug 2026 · 7 vistas

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz convoca 2,6 millones en ayudas al empleo indefinido

Por FactBox Admin

Programa municipal cofinanciado con Lanbide

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, ha hecho público en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 93, correspondiente al 17 de agosto de 2026, el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras de las Ayudas económicas a la contratación laboral de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2026, cofinanciadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria y sus bases en sesión celebrada el 31 de julio de 2026. El acuerdo ha sido registrado también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 924199. El programa se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del municipio, dentro de la línea Ficha 08_07_v03 dedicada al fomento de la contratación laboral.

La dotación económica global asciende a 2.678.663,00 euros, distribuida en dos partidas presupuestarias: 2.256.363,00 euros a cargo de la partida 0823.2411.480.15 (“Plan Comarcal Aportación Lanbide”) y 422.300,00 euros de la partida 0823.2411.480.20 (“Plan Comarcal Aportación Municipal a la Contratación”), ambas del presupuesto municipal para 2026. El órgano instructor es la Unidad de Empleo del Servicio de Formación, Promoción de Empleo y Economía Social, y la resolución corresponde a la concejala delegada del departamento.

Contrataciones subvencionables y requisitos

Las ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas privadas con centro de trabajo y actividad económica en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. El objeto es favorecer la contratación laboral de personas desempleadas empadronadas en el municipio e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, con especial atención a colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

Las condiciones que deben reunir las contrataciones son:

  • Los contratos deberán ser indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de jornada.
  • Las contrataciones deberán realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Deben suponer creación neta de empleo respecto a la plantilla media de los seis meses anteriores a la incorporación.
  • La empresa deberá mantener el contrato indefinido durante al menos 12 meses.
  • No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona.
  • El número de ayudas queda limitado a cuatro por empresa.

Quedan excluidos de la subvención los contratos de formación en alternancia, los fijos discontinuos y los de contrato relevo, así como las contrataciones entre empresas de trabajo temporal cedentes, las relaciones laborales especiales del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y las contrataciones para ejecutar contratos adjudicados por el propio ayuntamiento.

Cuantía de las ayudas

La convocatoria establece una escala de subvenciones a fondo perdido según el perfil del contratado:

  • 8.000 euros por cada contrato a jornada completa (régimen general).
  • 10.000 euros por contrato a jornada completa cuando se contrate a perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), personas menores de 35 años o personas mayores de 45 años.
  • 13.000 euros por contrato a jornada completa cuando se contrate a personas mayores de 55 años.

A estas cuantías se aplican incrementos adicionales:

  • +10 % cuando el contrato se celebre con mujeres.
  • +15 % cuando se trate de personas desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los últimos 540 días previos a la contratación).

En el régimen general, el importe final de la ayuda no podrá superar el 75 % de los costes salariales anuales de la persona contratada. Para los colectivos con cuantía elevada, el límite es del 100 %. En contratos a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada.

Plazos de solicitud y presentación

La convocatoria se estructura en dos fases consecutivas de solicitud:

  • Fase 1: desde el día siguiente a la publicación en el BOTHA (18 de agosto de 2026) hasta el 15 de octubre de 2026, inclusive.
  • Fase 2: desde el 16 de octubre de 2026 hasta el 15 de febrero de 2027, inclusive.

El procedimiento de concesión es de concurrencia simple, es decir, las ayudas se conceden por orden de registro de entrada hasta el agotamiento del crédito. Las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, presencialmente en las oficinas técnicas del ayuntamiento (Edificio San Martín, C/ Pintor Teodoro Dublang) o en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) de la red de centros cívicos, previa cita. También es posible la presentación en las oficinas de Correos.

La documentación preceptiva incluye, entre otros, solicitud according a los anexos I y II, certificados de plantilla media de la Seguridad Social, copia del contrato firmado, volante de padrón y certificado de inscripción en Lanbide de la persona contratada.

Requisitos de las empresas y colectivos prioritarios

Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y tributarias con la Hacienda Foral, la Seguridad Social y el propio ayuntamiento. No podrán tener sanciones firmes por discriminación ni incurrir en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas a contratar deben cumplir requisitos adicionales:

  • Estar empadronadas en Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
  • Estar en situación de desempleo (sin inscripción en ningún régimen de la Seguridad Social) y de alta como demandantes de empleo en Lanbide el día inmediatamente anterior a la contratación.

La convocatoria prioriza de forma explícita la inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, lo que se refleja en las cuantías reforzadas para perceptores de rentas mínimas, jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 y, especialmente, mayores de 55 años.

El texto completo de las bases puede consultarse en la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana, así como en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS 924199). Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local cabe recurso potestativo de reposición ante la misma Junta en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo directo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), nº 93, 17 de agosto de 2026, sección II – Administración Local (referencias oficiales: 2026-02425 y 2026-02426; BDNS 924199).