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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Ayudas urgentes de hasta dos millones para el sector avícola por Newcastle

Por FactBox Admin

El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el Decreto 120/2026, de 31 de julio, que establece las bases y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las explotaciones ganaderas que han sufrido pérdidas de ingresos por las medidas adoptadas ante los focos de la enfermedad de Newcastle. La norma, impulsada por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10442, de 2 de septiembre de 2026, con referencia oficial DOGV-C-2026-25621.

La enfermedad de Newcastle es una patología vírica altamente contagiosa que afecta a las aves y provoca graves alteraciones clínicas, elevadas tasas de mortalidad y una importante caída del rendimiento productivo. La aparición de focos en la Comunitat Valenciana obligó a la autoridad competente a imponer medidas sanitarias de carácter imperativo, como la inmovilización de explotaciones, la restricción de movimientos de animales y vacíos sanitarios obligatorios, lo que interrumpió por completo la actividad productiva de numerosas granjas avícolas.

Beneficiarios y cuantía de las ayudas

Podrán acogerse los titulares de explotaciones avícolas de producción y reproducción (excluidas las de autoconsumo y reducidas) inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) que estuvieran en activo en la fecha de declaración de los focos y que hayan sufrido una restricción oficial de entradas de animales. Deben tener la condición de pyme agraria dedicada a la producción primaria y cumplir la normativa de ordenación de explotaciones avícolas.

  • Importe global máximo inicial: 700.000 €, con cargo a fondos propios de la Generalitat para 2026.
  • Ampliación posible hasta 2.000.000 € mediante decreto del Consell si el crédito resulta insuficiente.
  • Concesión directa, sin convocatoria pública, por razones de interés público, económico y social.

Cálculo del lucro cesante

La compensación se basa en los ingresos no percibidos durante los periodos de inmovilización, cuantificados con criterios objetivos y verificables:

  • 0,35 € por ave declarada por cada ciclo productivo de pollos de engorde de 50 días ininterrumpidos sin actividad.
  • 0,010 € por día y por ave cuando la inactividad supere 21 días sin completar un ciclo de 50.
  • 0,07 € por docena de huevos en el caso de gallinas ponedoras, según la producción media de los treinta días anteriores al foco.

Los periodos de inactividad se calculan a partir de las fechas oficiales de inmovilización (23/12/2025, 29/12/2025, 02/01/2026, 19/01/2026, 09/03/2026, 08/04/2026, 10/04/2026, 28/04/2026 y 11/05/2026) y de levantamiento de las mismas, conforme a las resoluciones de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera.

Plazos y tramitación

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en un plazo de veinte días naturales desde la publicación del decreto. La resolución deberá dictarse en un máximo de tres meses y el pago se realizará en un único abono mediante transferencia bancaria. La instrucción corresponde a la dirección general competente en producción y sanidad animal, que utilizará la base de datos Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para determinar los periodos de actividad.

La medida se ampara en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, que permite compensar los daños causados por enfermedades animales, incluido el lucro cesante, con una intensidad de hasta el 100 % del daño sufrido. El decreto prevé además un plan de control sobre un mínimo del 10 % de los expedientes aprobados.

La aprobación de estas ayudas supone un respaldo directo a un sector estratégico de la cadena agroalimentaria valenciana, cuya paralización amenazaba la viabilidad de las explotaciones, el empleo rural y el abastecimiento de productos básicos. Con esta compensación, la Generalitat busca preservar el tejido productivo avícola y garantizar la continuidad de la actividad tras la crisis sanitaria.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10442, 2 de septiembre de 2026, sección III B) Subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-25621).