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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 04 Nov 2026 · 4 vistas

Ayudas de 500.000 euros para ayuntamientos con deuda superior al 110 %

Por FactBox Admin

Ayudas de 500.000 euros para ayuntamientos con deuda superior al 110 %

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia ha convocado las subvenciones de 2026 destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera. Lo hace mediante la Resolución de 29 de octubre de 2026, publicada junto a su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10486, de 4 de noviembre de 2026, con referencias oficiales DOGV-C-2026-34391 (resolución) y DOGV-C-2026-34405 (extracto). La convocatoria figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número BDNS 939132.

Quién puede solicitar las ayudas

Podrán concurrir los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que presenten un nivel de endeudamiento vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2025, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013.

La ayuda debe destinarse a reducir el capital vivo de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizadas con entidades bancarias y dispuestas, y solo se admiten amortizaciones no ordinarias. La concesión se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y el importe de cada subvención no podrá superar, aisladamente ni en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación financiada.

Cien puntos, 500.000 euros y dos criterios de reparto

El importe global máximo es de 500.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1193 («Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera»), del programa G01050403125A00 del presupuesto de la Generalitat para 2026.

La valoración de las solicitudes se hace sobre un máximo de 10 puntos, combinando dos criterios:

  • Porcentaje de deuda viva que excede del 110 % de los ingresos corrientes de 2025: hasta 25 %, 1 punto; del 26 % al 50 %, 2 puntos; del 51 % al 100 %, 3 puntos; del 101 % al 200 %, 4 puntos; del 201 % en adelante, 5 puntos.
  • Población según el último padrón vigente: hasta 1.000 habitantes, 5 puntos; de 1.001 a 5.000, 4 puntos; de 5.001 a 20.000, 3 puntos; de 20.001 a 50.000, 2 puntos; a partir de 50.001, 1 punto.

La cuantía individual resulta de dividir el importe global máximo entre el total de puntos obtenidos por todas las entidades y multiplicar ese valor por los puntos de cada beneficiaria. Así, los municipios pequeños y más endeudados reciben más.

Plazo, trámites y documentación

El plazo de presentación es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV, es decir, desde el 5 de noviembre de 2026, y su incumplimiento determina la inadmisión. La solicitud es exclusivamente telemática, firmada por el representante legal, a través del trámite G22696 de la Generalitat.

Los ayuntamientos deberán aportar:

  • Informe de la intervención local sobre el nivel de deuda viva consolidada respecto a los ingresos corrientes de 2025 y sobre el capital vivo pendiente de amortizar.
  • Certificado de la secretaría sobre la aprobación de la liquidación de 2025 y la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación del Real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre.
  • Certificado de estar al corriente en la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
  • Certificados de la Agencia Tributaria estatal y autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social, si se oponen expresamente a la consulta directa.

Pago anticipado y resolución

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación. Podrá anticiparse hasta el cien por cien de la ayuda una vez concedida, sin solicitud previa y exenta de garantías por tratarse de administraciones territoriales, conforme al artículo 47 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para 2026, y al artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. La justificación deberá presentarse en diez días hábiles desde el abono. Las bases reguladoras son el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, modificado por el Decreto 12/2024, de 23 de abril. Contra la resolución cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Firma el secretario autonómico de Política Institucional y Cohesión Territorial, Carlos Gil Santiago, por delegación.

La convocatoria ofrece una vía acotada pero relevante para que los consistorios más castigados por la deuda reduzcan capital bancario sin recurrir a nuevos préstamos, aunque el volumen global de 500.000 euros limita el alcance real del programa y obliga a repartir el dinero según deuda y población.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10486, 4 de noviembre de 2026, sección III (actos administrativos, subvenciones y becas) (referencia oficial: DOGV-C-2026-34391 y DOGV-C-2026-34405).