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Diario Oficial de Galicia · 19 Aug 2026 · 8 vistas

Ayudas a la juventud para comprar vivienda en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes

Por FactBox Admin

El Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 156, del 19 de agosto de 2026) la Resolución del 11 de agosto de 2026 por la que aprueba las bases reguladoras y convoca para el año 2026 las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en concejos gallegos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, bajo el código de procedimiento VI501B. La medida, firmada por el director general del IGVS, Heriberto García Porto, dispone de un crédito de 2.000.000,00 euros y está cofinanciada con los fondos finalistas del Plan estatal de vivienda 2026-2030.

La convocatoria se enmarca en el Pacto de vivienda de Galicia 2026-2030, firmado el 10 de febrero de 2026, que en su programa 1 del eje 2 reconoce el acceso a la vivienda en compraventa como una demanda básica. La financiación procede del programa de ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes, previsto en el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030. La ayuda se tramita en concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible.

Quién puede solicitar la ayuda

Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM; el límite sube a 5 veces con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y a 5,5 veces cuando es igual o superior al 65 %.
  • No ser propietarias ni usufructuarias de ninguna vivienda en territorio español, con excepciones por separación, divorcio o inaccesibilidad por discapacidad.
  • Estar al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Para la adquisición, la vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años; en la autopromoción, la vivienda debe ocuparse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la obra.

Cuantía y plazo de presentación

La cuantía máxima de la ayuda es del 20 % del precio de adquisición o del coste de la autopromoción, sin incluir gastos e impuestos, con un máximo de 15.000 euros por vivienda. Cuando la adquisición o autopromoción se realice por dos personas, el importe se determina aplicando el porcentaje de cuota de participación.

  • Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • El plazo comienza una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación en el DOG y termina el 16 de noviembre de 2026, de 09.00 a 14.00 horas, o antes si se agota el crédito.
  • El crédito corresponde a la aplicación presupuestaria 11.81.451B.780.5 y podrá ampliarse por resolución de la Dirección General del IGVS.
  • La convocatoria figura en la Base de datos nacional de subvenciones con el identificador BDNS 925229.

Un impulso contra la despoblación

La resolución tiene una doble finalidad: facilitar el acceso a la propiedad a las personas jóvenes e impulsar la vida en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, contribuyendo al reto demográfico mediante la recuperación de población en las zonas rurales. La presentación electrónica se justifica porque las personas destinatarias, menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos para relacionarse con las administraciones.

La medida llega en un contexto de encarecimiento del acceso a la vivienda y de pérdida de población en el rural gallego, y puede beneficiar a miles de jóvenes que quieran asentarse en ayuntamientos pequeños. Las personas interesadas deben presentar la solicitud antes del 16 de noviembre de 2026, ya que el crédito se otorga por orden de entrada hasta su agotamiento.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 156, 19 de agosto de 2026, sección III (Otras disposiciones), págs. 45305 y 45340 (referencia oficial: CVE-DOG gkuj7em1-pa42-7xx7-dvj6-wn8qljx3vty3 y CVE-DOG 0zvuq6n2-irw7-0xt3-eu00-o19vimidpg59).