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Diario Oficial de Galicia · 13 Aug 2026 · 10 vistas

Ayudas de emergencias para pequeños municipios gallegos cofinanciadas por la UE

Por FactBox Admin

La Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 152, de 13 de agosto de 2026) la Orden del 3 de agosto de 2026, que establece las bases reguladoras y la convocatoria, para este año, de las subvenciones destinadas a la adjudicación de equipamientos de emergencias en régimen de concurrencia competitiva. Podrán beneficiarse los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, las mancomunidades y las agrupaciones de ayuntamientos gallegos, con ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR450A). El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación, hasta el 14 de septiembre de 2026.

La orden, firmada por el consejero Diego Calvo Pouso, se articula como subvención en especie: la Xunta adquiere el material y se lo cede en propiedad a las entidades locales. Se enmarca en el objetivo específico RSO2.4 del programa Galicia Feder 2021-2027 —favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes— y da continuidad al plan Emerxe, con el refuerzo de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil (AVPC). La contratación del equipamiento se tramitó en el expediente AXGE.26.Feder.03, por importe de 185.989,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.212A.623.0.

Equipamiento y financiación

El material objeto de la convocatoria se distribuye en dos líneas de ayuda:

  • Línea 1: 19 kits de material logístico de seguridad vial.
  • Línea 2: 20 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.

Cada solicitante solo podrá obtener equipamiento de una línea en el primer turno de adjudicación y podrá acceder a la otra si quedan existencias, según el orden de preferencia indicado en la solicitud.

Quién puede solicitarlo y cómo

Las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción.
  • Presentar las cuentas del ejercicio 2024 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
  • No haber recibido el mismo equipamiento de la consejería en los últimos 5 años.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el modelo normalizado del anexo I (PR450A), dirigidas a la Dirección General de Emergencias e Interior, que instruye el procedimiento.

Criterios de adjudicación

Una Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior, valorará las solicitudes hasta un máximo de 100 puntos:

  • Mobilizacións das AVPC en 2025 rexistradas no SIPROC: ata 20 puntos.
  • Colaboración con outros concellos en operativos de protección civil: ata 20 puntos.
  • Prestación mancomunada, agrupada ou fusión municipal: ata 30 puntos.
  • Ratio de persoal voluntario asegurado por cada mil habitantes: ata 5 puntos.
  • Risco potencial de emerxencias estimado polo Platerga: ata 5 puntos.
  • Poboación e extensión do territorio (datos do IGE): ata 5 + 5 puntos.
  • Antigüidade da AVPC desde a súa inscrición: ata 10 puntos.

A resolución adoptaraa o conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes e publicarase no DOG, cun prazo máximo de cinco meses.

A convocatoria, rexistrada na Base de datos nacional de subvencións (BDNS 924361), reforza a capacidade de prevención e resposta dos pequenos concellos ante sinistros como incendios forestais ou inundacións, e premia a cooperación entre administracións locais. Os beneficiarios deberán manter os equipamentos durante cinco anos e cumprir as obrigas de publicidade do cofinanciamento europeo, baixo pena de reversión dos bens á Comunidade Autónoma.


Fonte: Diario Oficial de Galicia, núm. 152, 13 de agosto de 2026, sección III (Outras disposicións), páx. 44406-44436 (referencia oficial: CVE-DOG 95t1ncx4-uox4-6p05-ehd4-wu0hir9orxj6; BDNS 924361).