Diario Oficial (Colombia) · 16 Sep 2026 · 6 vistas
AUNAP prorroga permisos y suspende tasas a pescadores damnificados por el sismo
Por FactBox Admin

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) prorrogó de forma automática los permisos y suspendió el cobro de tasas para pescadores y acuicultores damnificados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Lo hizo mediante la Resolución número 1870 de 2026, firmada el 11 de septiembre por el director general Juan Rodrigo Alvarado Moreno y publicada en el Diario Oficial edición 53.628 del miércoles 16 de septiembre de 2026. Las medidas rigen durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por un mes adicional contado desde su finalización.
El origen de la decisión es el sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 (hora local), con epicentro en San José del Palmar (Chocó) y una profundidad de 103,4 kilómetros, según el boletín del Servicio Geológico Colombiano (SGC) del 19 de agosto de 2026. El Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró la emergencia por grave calamidad pública por treinta días calendario, y el Decreto número 1348 de 2026 ajustó el ámbito territorial: sumó a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo. El Reporte Situacional número 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) reportó afectación directa en 15 departamentos y 471 municipios.
Prórroga automática y alivio en los trámites
El artículo 3° dispone que los permisos y autorizaciones vigentes cuyos titulares cumplan los criterios de aplicación y que venzan durante la emergencia —o hasta un mes después de su fin— quedarán prorrogados automáticamente, sin trámite adicional. Vencido ese plazo, el titular deberá adelantar la renovación ordinaria ante la AUNAP conforme a la Resolución número 1485 de 2022.
El artículo 4° extiende por la duración de la emergencia y un mes más los términos para responder requerimientos, aportar documentos o subsanar actuaciones administrativas. El artículo 6° flexibiliza la visita de inspección ocular: podrá realizarse si las condiciones de acceso y seguridad lo permiten y, cuando no sea posible, se entenderá suspendida transitoriamente y se otorgará el permiso, sin perjuicio de la visita posterior.
Los trámites cobijados son:
- Pesca comercial artesanal y pesca comercial ornamental.
- Procesamiento y comercialización.
- Cultivo de subsistencia (pequeños, medianos y grandes acuicultores).
- Permisos de investigación en pesca o acuicultura.
Suspensión del pago de tasas
Durante la vigencia de la emergencia no será exigible el pago previo de las tasas de la Resolución número 1736 de 2022 para la expedición, renovación o modificación de permisos, autorizaciones y visitas técnicas. La suspensión no cubre deudas causadas y exigibles antes del 10 de agosto de 2026, y el pago diferido deberá hacerse efectivo dentro del mes siguiente al levantamiento de la emergencia, sin que ello extinga, novacione ni condone la obligación. Si el titular no paga en ese plazo, la AUNAP suspenderá automáticamente la vigencia del permiso hasta que acredite el pago total.
Cobertura: 77.393 carnés vigentes
Con corte al 1 de septiembre de 2026, la entidad contabilizó 77.393 carnés y permisos vigentes en los departamentos declarados en emergencia: 72.959 pescadores artesanales y 4.434 acuicultores. Los mayores volúmenes por departamento son:
- Bolívar: 26.167 (25.344 pescadores y 823 acuicultores).
- Antioquia: 9.192.
- Sucre: 8.948.
- Nariño: 7.243.
- Santander: 6.873.
- Chocó: 4.805.
- Valle del Cauca: 4.503.
Inscripción de damnificados y verificación
El artículo 7° ordena habilitar, en un plazo no mayor a ocho días calendario desde la publicación, un aplicativo de auto inscripción en la página web institucional de la AUNAP para que pescadores, acuicultores y permisionarios reporten afectaciones, estén o no formalizados. Quienes no tengan internet podrán hacerlo presencialmente en las direcciones regionales y oficinas satélites de la entidad y en las secretarías de Agricultura departamentales o municipales.
Para acceder a los beneficios, el interesado deberá aportar la certificación de inscripción y validación en el Registro Único de Afectados y Damnificados (RUDA) o el censo oficial del municipio afectado. El artículo 8° prevé una verificación cruzada entre el censo en territorio, el aplicativo, los reportes de la UNGRD y las bases institucionales, para evitar duplicidades e individualizar a los beneficiarios.
La relevancia de la medida es directa: la pesca artesanal y la acuicultura son el sustento de decenas de miles de familias rurales y costeras en las zonas golpeadas por el terremoto, y la flexibilización busca evitar la parálisis productiva, sostener el abastecimiento alimentario y permitir la reactivación económica del sector sin que los trámites se conviertan en una barrera adicional tras el desastre.
Fuente: Diario Oficial, edición 53.628 del 16 de septiembre de 2026, pág. 19 (referencia oficial: Resolución número 1870 de 2026).