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Diario Oficial de Extremadura · 22 Oct 2026 · 4 vistas

Audiencia pública a la nueva orden extremeña contra la enfermedad de Aujeszky

Por FactBox Admin

Audiencia pública a la nueva orden extremeña contra la enfermedad de Aujeszky

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden que desarrolla las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y adecua a ese mismo programa las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino. La decisión se formaliza mediante la Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Secretaría General, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 204, de jueves 22 de octubre de 2026, con referencia oficial 2026062626. El plazo para alegar es de quince días hábiles y empieza a contar el día siguiente al de la publicación de la resolución.

El trámite se ampara en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que obliga a someter a información pública los proyectos normativos una vez elaborados. La norma en tramitación reproduce el objeto de la Orden de 23 de enero de 2012, que hasta ahora desarrollaba en la región las bases del programa de Aujeszky y adaptaba a ellas las reglas sobre otras enfermedades del porcino, dictadas al amparo del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, que fija las bases del programa coordinado estatal de lucha, control y erradicación de esta enfermedad.

Quién puede alegar y cómo

Podrá examinar el proyecto y presentar alegaciones o sugerencias cualquier persona física o jurídica, según el texto de la resolución firmada por el secretario general, José María Guerrero Pérez, en Mérida el 15 de octubre de 2026.

  • Plazo: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE.
  • Consulta presencial: de 10:00 a 14:00 horas en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, avenida Luis Ramallo, s/n, de Mérida (Badajoz).
  • Consulta electrónica: Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds).
  • Presentación de alegaciones: por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o por correo electrónico a sanidad.animal@juntaex.es.

El contexto sanitario del porcino extremeño

La actualización normativa llega en un momento de especial atención a la sanidad del porcino en la comunidad. La Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE número 158, de 17 de agosto de 2026, referencia 2026062143), que autorizó los movimientos extraordinarios de ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2026/2027, advirtió de que el estudio epidemiológico de los últimos casos de Aujeszky en Extremadura muestra “un alto grado de correlación” con la actividad de mantener los cerdos en completa libertad durante la montanera.

Esa misma resolución recuerda que las explotaciones de cebo tienen requisitos sanitarios inferiores frente a la enfermedad que las de producción, y que por ello resulta necesario incrementar los controles y reforzar el estado inmunitario de los animales conforme al Real Decreto 360/2009. El programa se articula sobre calificaciones sanitarias de las explotaciones —Indemne (A3) y Oficialmente Indemne (A4)— y sobre un plan vacunal obligatorio cuya pauta concreta desarrolla precisamente la orden autonómica ahora sometida a consulta.

Impacto sobre el sector

La norma afecta de lleno al sector ganadero extremeño, que opera con movimientos de animales sujetos a calificación sanitaria, vacunaciones y controles serológicos, y cuyo calendario de trabajo depende de los plazos fijados en esta orden: desde la vacunación de entrada en cebaderos hasta las exenciones aplicables a los animales que terminan el engorde en montanera. El periodo abierto permite al sector presentar observaciones antes de que el texto llegue al Consejo de Gobierno.

La aprobación de la nueva orden determinará las obligaciones sanitarias que asumirán las explotaciones porcinas extremeñas en los próximos años y el margen de actuación de la autoridad competente para ampliar el programa vacunal cuando lo considere necesario, una potestad que el Real Decreto 360/2009 reconoce a las comunidades autónomas.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 204, de 22 de octubre de 2026, sección I, Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural (referencia oficial: 2026062626).